REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.756-11
IMPUTADO: JOSE ALEXANDER RANGEL FRANCO
VICTIMA: MONICA NAZARETH CRESPO
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado MILANYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a JOSE ALEXANDER RANGEL FRANCO, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 29-05-2004, por denuncia realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación “A” interpuesta por la Ciudadana: CRESPO ALAS MAURY NAZARETH, en la que se dejase constancia en acta policial, donde expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de Denunciar al Ciudadano de nombre JOSEITO, quien lesiono a mi hija de nombre MONICA NAZARETH CRESPO, de cuatro (04) años de edad, con una correa causándoles unos hematomas en varias partes del Cuerpo…”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 29-05-2004, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, (05) MESES y DOCE (12) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.756-11, seguida en contra de JOSE ALEXANDER RANGEL FRANCO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de MONICA NAZARETH CRESPO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO

Causa Nro. 1C-14.756-11
EMB/FB.-