REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2011.
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.766-11
IMPUTADO: MATILDE ROJAS Y PETRA PEREZ SILVA
VICTIMA: PETRA MEREIDA PEREZ SILVA Y MATILDE JOSEFINA ROJAS HERMANDEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogado LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: MATILDE ROJAS Y PETRA PEREZ SILVA; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 23-11-2.003, quedando comisionado el Comando General de Policía del Estado Apure, para las diligencias con respecto al caso, donde se vislumbro como Imputado las Ciudadanas: MATILDE ROJAS Y PETRA PEREZ SILVA, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, donde


Aparece como Victimas: PETRA MEREIDA PEREZ SILVA Y MATILDE JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 23-11-2.003 han transcurrido OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.



DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.766-11, seguida en contra de MATILDE ROJAS Y PETRA PEREZ SILVA, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de las Ciudadanas: PETRA MEREIDA PEREZ SILVA Y MATILDE JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-









JUEZ PRIM ERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO



LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY CASTILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY CASTILLO



Causa Nro. 1C-14.766-11
EMB/FB.-