REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2011
200º y 151°
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.777-11
IMPUTADOS: CANCINES DAVID Y SANCHEZ GARCIA JORDAN
VICTIMA: SORIANO RODRIGUEZ RICARDO YANVI Y JOHANDRY JOSE CARAPAICA RODRIGUEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 14-04-2010, el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Dr. CARLOS LUIS TORRES RIDRIGUEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.777-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0047-10, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: CANCINES DAVID Y SANCHEZ GARCIA JORDAN, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, en fecha 14-04-2010, por denuncia formulada por el Ciudadano: SORIANO RODRIGUEZ RICARDO YANVI Y JOHANDRI JOSE CARAPAICA RODRIGUEZ, en la cual se deja constancia expresa entre otras cosas la declaración de los prenombrados ciudadanos, en la cual manifestaron que los hechos ocurrieron el día sábado 03-04-2010, como a las 07:00 PM, en la población de San Rafael de Atamaica, donde el ciudadano, SORIANO RICARDO YANVI RODRIGUEZ, fue encañonado por dos personas, quienes le decían que se pararan y uno de ellos le proporciono un disparo, perdiendo el conocimiento, lo agredieron físicamente y a su hermano de nombre JOHANDEI JOSE CARAPAICA RODRIGUEZ, también lo golpearon, de allí salio herido el ciudadano YANVI RODRIGUEZ, lo trasladaron al Hospital Pablo Acosta Ortiz, donde estuvo hospitalizado seis (06) días.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. CARLOS LUIS TORREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: visto el análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas sancionado en el articulo 415 de Código Penal Vigente.
Sin embargo, no consta de auto resultados de un reconocimiento medico legal practicado a las victimas SORIANO RICARDO YANVI RODRIGUEZ Y JOHANDRI JOSE CARAPAICA RODRIGUEZ, ya que no acudió a esos servicios, medio este necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, debido al considerable tiempo transcurrido pese habérsele ordenado en su oportunidad, y siendo el reconocimiento medico la madre de las pruebas para demostrar las lesiones de las victimas, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por la comisión del delito investigado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.777-11, seguida en contra de CANCINES DAVID Y SANCHEZ GARCIA JORDAN, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), en perjuicio de: SORIANO RODRIGUEZ RICARDO YANVI Y JOHANDRI JOSE CARAPAICA RODRIGUEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DEYSY CASTILLO
CAUSA N° 1C-14.777-11
EMB/FB.-