REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 19 de Octubre de 2011.
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.081-11
IMPUTADO: AIDA DIAMOND
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO:
LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESPETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, en virtud de no haberse incautado objeto de interés criminalístico que acarreé responsabilidad penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La presente investigación se inicia en virtud que en fecha 22 de Octubre del 2008, funcionarios castrenses S/2 CHAPARRO PEREZ JUAN Y S/2 RONDO VELIZ ALEJANDRO, Adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6, con sede en San Fernando de Apure, dejando constancia en Acta de Investigación Penal de lo siguiente:
“En fecha 22 de Octubre del año 2008, ejerciendo funciones de inteligencia, los funcionarios castrenses antes mencionados se trasladaron hacia el barrio José Antonio Páez, específicamente calle siete y callejón los cocos (vereda de la muerte), con el fin de procesar información que se obtuvo por denuncia anónima sobre la presunta venta de droga en dicho Barrio, trasladándose en vehículo particular tipo taxi de color gris, con vidrios ahumados , donde una vez llegados al referido barrio, pudimos constatar específicamente en la vereda Los Cocos (Vereda de la Muerte), la existencia de seis (06) viviendas en las cuales llegaban ciudadanos con aspecto sospechosos y entregaban a unas personas que se encuentran en el interior de las viviendas cierta cantidad de dinero y estos a su vez recibían unos pequeños envoltorios de diferentes colores, presuntamente droga, actividad realizada públicamente delante de niños y personas adultas que se encontraban en el mencionado sector, donde también los habitantes de la comunidad se quejan continuamente a través de los medios de comunicación audiovisual y dicen que por esa vereda la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se realizan como si fuese una bodega.
SEGUNDO: Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que integran la presente investigación penal, en virtud de los resultados obtenidos de las diligencias pertinentes y necesarias que se efectuaron se corroboro el modo operandi para la venta de la presunta droga en dicha vereda, específicamente en una casa de color azul con rejas negras, con techo de acerolit, sin cerca, sin numero, ubicada en la vereda Los Cocos ( Vereda de la Muerte) Barrio José Antonio Páez, Municipio San Fernando del Estado Apure, observamos a un sujeto desconocido quien vestía un suéter de color azul con rayas blancas, un jeans negro y gorra azul, quien llego a dicha casa, y le realizaba todo tipo de señas a una ciudadana llamada MAGALIS OJEDA, color de piel blanca, de contextura obesa, quien vestía una franela de color roja, shorts cortos de color negro, la misma se encontraba realizando limpieza a la casa, posteriormente nos percatamos que dicho sitio se acerco a una de las ventanas de la casa y le dejo un dinero, la señora lo agarro, luego el sujeto se retiro de la ventana como por 7 minutos, el mismo regreso a la misma ventana donde se había acercado anteriormente agarro unas bolsitas de color azul y se marcho, igualmente escuchamos cuando la señora que limpiaba le dijo al sujeto; no te acostumbre a venir a esta hora que tu sabes que estoy ocupada, para la próxima no te atiendo.
TERCERO: Continuando con la respectiva investigación los funcionarios castrenses se dirigen a conversar con un vecino del sector, dueño de una bodega al cual no quiso identificarse, quien nos decía que por esa vereda la venta de drogas es muy frecuente y que no estaba de acuerdo con eso porque perjudican a todos los ciudadanos del sector. Luego continuaron con las labores de inteligencia por el mismo sector donde también se percataron que en otra casa de color rosada, rejas de color blanco con media pared, sin cerca, sin numero, se encontraba una ciudadana llamada AIDA DIAMOND, color de piel blanca (catira) de contextura delgada, hablando por telefoneen la puerta de su casa y donde observamos que llego también un sujeto sospechoso, quien se trasladaba en una bicicleta niquelada, Rin 20 y se le acerco a la mujer, le entrego un dinero, la misma entro a su casa, de regreso salio y continuaba hablando por teléfono, le hizo entrega de varias bolsitas de color blanca en forma de caramelo, la misma le dijo en voz baja de la forma siguiente: “Dale pues pendiente por ahí y te caes con esa mercancía…”
Se notifico de los hechos a la Representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, en fecha 22-10-2008, procediendo la misma a solicitar Orden de Allanamiento al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal - San Fernando Estado Apure, el cual acordó dicha Solicitud, procediendo a hacerla efectiva en fecha 30-10-2008 una comisión integrada por los funcionarios: Stte. Wilmer Cruz S/1 García Juan, S/2 Vargas John, S/2 Rodríguez Juan y S/2 Chaparro Juan, adscritos a la primera Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6, Estado Apure, arrojando la misma como resultado; NO SE ENCONTRO ELEMENTOS DE INTERES CRIMINALISTICOS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.081-11, seguida en contra AIDA DIAMOND, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, precalificado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO
Causa N° 1C-14.081-11
EMB/FB.-