REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 19 de Octubre de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.146-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: MARIA YAQUELINE PADILLA MIRABAL
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
El Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia, al ser recibidas en fecha 01-02-2006, procedentes del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalistica del Estado Apure, en la cual la Ciudadana: MARIA YAQUELINE PADILLA MIRABAL, interpuso la denuncia manifestando lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a personas desconocidas quienes se introdujeron en mi negocio denominado CAPRICCION YAQUELIN, y sustrajeron del mismo la cantidad de 100.00 mil bolívares los cuales estaban en la caja registradora y el mismo era producto de la venta, Es Todo…”
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso, podemos inferir que estamos en presencia de uno de los delitos HURTO SIMPLE, donde aparece como presunto Autor el Ciudadano: POR IDENTIFICAR, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa,
No se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de los presuntos Autores, en razón de ello lo que es procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.146-11, seguida en contra POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO SIMPLE, en perjuicio de MARIA YAQUELINE PADILLA MIRABAL, precalificado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. DEYSY CASTILLO
Causa Nº 1C-14.146-11
EMB/FB.-