REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2011
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.371-11
IMPUTADO: ANGELICA Y MIGUEL HERNANDEZ (POR IDENTIFICAR)
VICTIMA: LINA YUBIRIS CONTRERAS FARFAN
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: ANGELICA Y MIGUEL HERNANDEZ, (POR IDENTIFICAR); este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, Consta en las Actuaciones de la Presente Causa, de fecha 22-01-2007, tuvo inicio la investigación, mediante denuncia formulada por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por la ciudadana: LINA YUBIRIS CONTRERAS FARFAN, Quien seguidamente manifestó lo siguiente; “ Acudo ante esta organismo a denunciar a unos vecinos de nombres ANGELICA Y MIGUEL HERNANDEZ, por cuanto ellos dos me

Agredieron a mí y a mi esposo físicamente en varias parte de mi cuerpo. Es todo…”


Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 22-01-2.007 han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.371-11, seguida en contra de ANGELICA Y MIGUEL HERNANDEZ, (POR IDENTIFICAR) por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de LINA YURIBIS CONTRERAS FARFAN, conforme a lo establecido, en los Artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-






JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.




EL SECRETARIO,

ABG. DEYSY CASTILLO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,

ABG. DEYSY CASTILLO












Causa Nro. 1C-14.371-11
EMB/FB.-