REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2011
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.531-11
IMPUTADO: (POR IDENTIFICAR)
VICTIMA: KERVIN JOHAN PAEZ CELIS
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 04-08-2011, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara los Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Dra., LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.531-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F4-0259-04, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 02-04-2004, mediante denuncia N° 0394-04, interpuesta por ante la Comandancia General de Policía del Estado Apure, por el ciudadano YIVIR KERVIN JOHAN PAEZ CELIS, donde se vislumbro el Ciudadano: POR IDENTIFICAR, por cuanto el mismo, en fecha 02-04-2004, en la cual manifestó lo siguiente; “Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar a una persona de nombre JORGE LUIS LUGO ROJAS, por cuanto el mismo, me despojo de mi celular. Es todo…”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, LILIAN YULIMAR CASTILLO
MUÑOZ, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del se concluyo que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.531-11, seguida en contra del imputado: (POR IDENTIFICAR) por la presunta comisión del delito de: CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de: KERVIN JOHAN PAEZ CELIS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO
ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DEYSY CASTILLO
Causa N° 1C-14.531-11
EMB/FB.-