REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA NRO: 1C-13.241-10
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. MÓNICA CALDERÓN.
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. WILMER QUINTANA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: HÉCTOR JOSÉ MATOS, LORENZO AVELINO OLIVARES LEÓN y JULIO DANIEL GONZALEZ HERNÁNDEZ.
DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA.

En el día de hoy, veinte (20) de Octubre de 2011, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes todas las partes convocadas a esta audiencia. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, solicita se me fije un lapso de sesenta (90) días a fin de emitir acto conclusivo correspondiente, y alarguen las presentaciones periódicas de ocho (08) a treinta (30) días. Es todo”. Acto seguido la defensa pública ABOG. KATIUSKA PINTO, expone: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita se alarguen las presentaciones periódicas cada treinta (30) días. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabras a la defensa privada ABOG. WILMER QUINTANA, quien expone: Se adhiere a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público y las defensas este Tribunal ACUERDA el plazo prudencial de noventa (90) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalía, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda el plazo prudencial de noventa (90) días, a fin de emitir acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con lugar las presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Circuito Judicial Penal con sede en Guasdualito, municipio Páez, Estado Apure. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA