REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2011
200º y 151º
Solicitud Penal S1C-161-11
Visto el oficio N° FS-04-UAV-0317-11, de fecha 21 de Octubre del año Dos Mil Once (2.011), procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana LUISA LEÓN, venezolano, soltera, de 61 años de edad, obrera Jubilada, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.161.379 Residenciada en la calle Caujarito, vereda Susana Martínez, Estado Apure, teléfono N° 0247-341.16.52, quien tiene la cualidad de víctima Indirecta. Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE en funciones de Guardia, visto lo solicitado y atendiendo a lo previsto en los artículos 258 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2, 16 ordinal 1°, 27, 29 ordinal 1° de la Ley del Ministerio Público 108 ordinal 18° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, según Gaceta Oficial N°38.536 del 04 de Octubre de 2006. ACUERDA: Darle entrada en el libro de solicitudes bajo el numero S1C-161-11, y en consecuencia Declara Con lugar, lo solicitado por ser ajustado a derecho y a tales fines se Librar Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por ser la ubicación geográfica mas cercana al lugar de la prestación material de dicha medida, a los fines de que se designe a los funcionarios que considere pertinentes, quines permanecerán en las direcciones antes mencionada por un periodo de SEIS (06) MESES y velaran por la integridad física de la ciudadana LUISA LEÓN, venezolano, soltera, de 61 años de edad, obrera Jubilada, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.161.379, y su grupo familiar, quienes esta residenciado en la dirección antes mencionada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos antes citados. Remítase copia del presente auto con oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN M. BLANCO L.
LA SECRETARIA

ABG. MÓNICA CALDERÓN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABB. MÓNICA CALDERÓN
Solicitud: S1C-161-11.
Fiscalia: 04-F02-0689-10
EMBL/MC