REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Octubre de 2011.-
200º y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-14.304-11

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por el Fiscalía Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el ABG. NESTOR GAMEZ, en contra del ciudadano: PÉREZ GUÉDEZ RAFAEL VICENTE, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 4.671.053, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Peal Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: “………El día 14 de junio de 2011, siendo aproximadamente las 12:12 horas de la noche, comparece por ante el despacho de la Coordinación General de Biruaca de la Policía, el funcionario SGTO/1ERO (PBA) GONZALEZ RAFAEL, encontrándose en labores de servicios de patrullaje en casco central del municipio biruaca, en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO (PBA) HERNANDEZ CARLOS, AGENTE (PBA) WILLIANS CASTRO, se nos acerco un ciudadano quien no se quiso identificar por temor a represalias, nos indico que dos sujetos uno de avanzada edad y el otro mas joven portaban un arma de fuego, y se encontraban vestidos el mayor con un suéter de color blanco y Jean azul, el as joven vestía una franela de color negro y bermudas de color marrón, y había ido en dirección hacia el Parque Menca de Leoni, por lo que procedimos a realizar un rastreo por las adyacencias del Parque Menca de Leoni, logrando avistar a la altura del estadio Juan Porrélo a dos ciudadanos con las características antes indicada por las personas que no quiso identificarse, quines al avistar a la comisión policial tomaron una actitud nerviosa saliendo en velos carrera hacia el barrio 23 de enero donde se inicio una persecución en caliente de estos sujetos lograron capturar a uno de ellos quien al realizarle una inspección de personas de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto un arma de fuego en cinto, la cual posee las siguientes características: Tipo Pistola, Marca Lorcin, Modelo L22, Calibre 22 mm, serial 014918, color plomo, con un pedazo de cacha de Material Sintético Color Dorado, con un cargador y un cartucho del mismo calibre percutido, por lo que se le indico al ciudadano que se encontraba detenido de acuerdo al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se les indicaron sus derechos de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, apto seguido se procedió a trasladar todo el procedimiento hasta la sede del despacho donde se procedió a indicar al presunto imputado de la siguiente manera: PÉREZ GUÉDEZ RAFAEL VICENTE, venezolano, natural de San Rabel de Atamaica Edo Apure, de 57 años de edad, nacido en fecha 24-10-1953, soltero, obrero, reside en el Barrio Libertador, 3era transversal, casa N° 6115, Municipio Biruaca, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 4.671.053, luego se procedio hacer la llamada telefónica al fiscal de guardia para notificarle del procedimiento...”


SEGUNDO: En fecha 29/07/2011, el Fiscalía Segundo del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano: PÉREZ GUÉDEZ RAFAEL VICENTE, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 4.671.053, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Peal Venezolano, fijándose Audiencia Preliminar, la cual se materializo en fecha 24/10/2011.-

TERCERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano: PÉREZ GUÉDEZ RAFAEL VICENTE, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 4.671.053, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Peal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.-

CUARTO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia por ser licitas, pertinentes y necesarias, las cuales se toman para la defensa en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, a saber los siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-06-2011; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 0115-11 de fecha 14-06-2011; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14-06-2011, suscritas por el funcionario agente EUCAR NIEVES; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14-06-2011 suscrita por los funcionarios Agentes CESAR PEÑA y MOISES INFANTE; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1153, de fecha 14-06-2011; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-273, realizada el 14-06-2011, por el funcionario Agente MOISES INFANTE; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 1220 de fecha 22-06-2011, suscrita por los funcionarios Agentes CESAR PEÑA y MOISES OINFANTE; TESTIMONIALES: 1.- Declaración en calida de experto el ciudadano MOISES INFANTE; EXPERTICIA: 1.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-273, de fecha 14-06-2011, por el experto MOISES INFANTE, así como los otro medios de pruebas ofrecidos por la vindicta público.-

QUINTO: Se Mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del ciudadano: PÉREZ GUÉDEZ RAFAEL VICENTE, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 4.671.053, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.-

SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,


ABG. MÓNICA CALDERÓN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.----

LA SECRETARIA,


ABG. MÓNICA CALDERÓN.

Causa: 1C-14.304-11.-
EMBL/MC.-