REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Octubre de 2011
200º y 150º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-14.633-11
IMPUTADO: MISAEL DE JESUS LOPEZ

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:
LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-14.633-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F05-349-10 de esa Fiscalía; seguida al ciudadano: MISAEL DE JESUS LOPEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 05 de Octubre del año 2010, con ocasión al Acta Policial, suscrita por el Funcionario: (militar) Sargento Mayor


De Segunda (GNB) GUILLERMO PARRA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad, N° V-9.790.208, adscrito al Destacamento de Frontera Numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejaron constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

Esta Acta Policial evidencia de manera clara la actuación de los funcionarios actuantes, en cuanto a la retención del Vehículo y conductor, dado el mismo no presento documentos relacionado con el uso, posesión, propiedad del referido Vehículo. Sin embargo es posible inferir que los hechos denunciados no constituyen delito algún ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal, en los hechos denunciados no se perfecciona con el encuadramiento de los hechos en ninguna forma con una norma penal de acción, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-14.633-11, seguida en contra De: MISAEL DE JESUS LOPEZ, porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………

LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY CASTILLO









Causa N° 1C 14.633-11
EMB/FB.-