REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure 24 de Octubre de 2011.
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.634-11
IMPUTADO: SEMILLAS FLOR DE ARAGUA (SEFLOARCA. C.A)

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:
LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO SOBRE SUSTANCIAS ESPETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO


La Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. MAYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, en virtud de no haberse incautado objeto de interés criminalístico que acarreé responsabilidad penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La presente investigación, fue iniciada en virtud de que en fecha 15 de Enero de Año de 201, funcionarios castrenses adscriptos al Comando Antidroga de la Guardia Nacional de Venezuela, se trasladaron en comisión de servicio hasta la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure dando cumplimiento a las instrucciones del ciudadano General de Brigada Miguel Vivas Landino, Comandante Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en el Marco de Plan Nacional de Operaciones para el Control y Fiscalización de sustancias Químicas 2.10 hicieron acto de presencia en la Empresa SEMILLA FLOR DE ARAGUA, C.A (SEFLORARCA, C.A) ubicada en la Avenida Intercomunal, San Fernando-Biruaca, del Municipio San Fernando, del Estado Apure, siendo atendidos por el ciudadano: EDUARDO JOSE JIMENEZ DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.990.353 en su carácter de ENCARGADO, a quien se le informo del motivo de la visita; posteriormente se le solicitaron los documentos constitutivos de la empresa, permisos y licencia para la distribución y comercialización de Sustancias Químicas Sometidas a Régimen Legal 4, permiso para comprar y hacer uso de la referidas sustancias, Registro de usuario emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, factura de compra y venta de la Sustancia Química denominada. UREA.

SEGUNDO: Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que integran la presente investigación penal, en virtud de los resultados obtenidos de las diligencias pertinentes y necesarias que se efectuaron se corroboro, que desde 14 de Enero del 2009 hasta el 14 de Enero del 2010, registró un total en la salida de fertilizante denominado UREA, de 334.500 Kg. Por consiguiente, al realizar el conteo de los sacos de UREA existentes en el almacén con el fin de constatar el inventario teórico, producto de la verificación de las ordenes de compra y las facturas de ventas realizadas por la empresa a sus clientes, se aprecio un excedente de 858 sacos de UREA, de 50 Kg. cada uno de lo que registra un total de 42.900 Kg. de la sustancia química, no justificado ni registrados en las facturas de compra y en el libro de registro de entrada y salida del fertilizante. Una vez observada la novedad, se le informo al ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 12.990.353, encargado de la empresa para el momento, de la inspección y se le solicita que presente las facturas de compra que justifiquen los 42.900 Kg. Que están sobrando en el almacén.
En vista de la situación y siendo las 05:30 horas de la tarde, se le informo al encargado que trata de ubicar las facturas que amparen las sustancias excedente en el inventario y que lo presente el día sábado 16 de Enero del 2010. siendo las 10:25 horas del día sábado 16 de Enero del presente año, los funcionarios castrenses y actuantes en el procedimiento, se apersonaron en las instalaciones de la empresa denominada SEMILLA FLOR DE ARAGUA, C.A (SEFLORARCA, C.A) a fin de recibir de parte del ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ DELGADO, las facturas de compra que justifiquen el excedente de la UREA, calculado en el inventario realizado, el mismo manifestó no haberlas conseguido, motivo por el cual se procedió a efectuar la retención preventiva de 2.852 sacos de UREA PERLADA, de 50 Kg. Cada uno, lo que da como resultado la cantidad de 142.600 Kg. Del fertilizante antes descrito. La retención se realiza por infringir en los Artículos 149 y 150 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y los Artículos 23,24 y 25 de la Gaceta Oficial 36.545 del 23 de Septiembre de 1998. (Regulan los procedimientos de Importación, Exportación o Comercialización Interna)

TERCERO: Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que integran la presente investigación penal, en virtud de los resultados obtenidos de las diligencias pertinentes que se efectuaron y corroborando en la empresa SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A (SEFLORARCA, C.A), donde se efectuó inspección y se realizaron las experticias necesarias, se determino la procedencia de los fertilizantes y la finalidad para que iban a ser vendido a los pequeños productores agrícolas, ya que existe un plan socialista que se lleva a cabo en distintos estados de nuestro país.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.634-11, seguida en contra SEMILLAS FLOR DE ARAGUA (SEFLORARCA, C.A), por la presunta comisión de uno de los delitos LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, precalificado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA



LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY CASTILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY CASTILLO


Causa N° 1C-14.634-11
EMB/FB.-