REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14237-11
IMPUTADO: ARIAS FARIÑA JONMAR JOSE, titular de la cedula de identidad N° 17.675.163,

VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD

DELITO:
LEY ORGANICA DE DROGAS

PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. DIANA HERRERA solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado ARIAS FARIÑA JONMAR JOSE, titular de la cedula de identidad N° 17.675.163. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo siguiente: En cuanto al ciudad ano JONMAR JOSE ARIAS FARIÑAS, tomando en consideración los elementos de convicción que constan en actas, y visto que dicho ciudadano presto sus servicios como taxista para trasladar al ciudadano antes identificado desde la ciudad de Puerto ayacucho, hasta san Fernando, versión esta que fue corroborada por los testigos que le fue tomada declaración por ante el Ministerio Público, es por lo que se solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del mismo, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:

“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expone en la misma lo siguiente: “…establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de la presentación de la solicitud fiscal de sobreseimiento, el Juez deberá, en principio, convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral dentro de la cual serán debatidos los fundamentos de la petición.

TERCERO: Es una regla general que constituye una inequívoca manifestación, por parte del legislador, de aseguramiento, a favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa del derecho que proclama el artículo 49.1 de la Constitución. Ahora bien, el mismo legislador incluyó la disposición de que el Juez decida prescindir de dicho debate, cuando estime que el mismo sea necesario para la prueba del motivo del sobreseimiento. Ahora bien, porque se trata, como se acaba de expresar, de una opción excepcional en el trámite del sobreseimiento, la cual, de una u otra manera, afecta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, en beneficio de la celeridad y simplicidad proclama que también proclama la Constitución a través de sus artículos 26 in fine y 257, la decisión de prescindir del debate y por tanto, de no dar oportunidad a las partes para la exposición de lo que estimen pertinente en relación con el referido acto conclusivo, debe ser razonada o motivada, so pena de nulidad, de acuerdo con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal”.

TERCERO: Que efectivamente de la exposición del Ministerio Público y ante la manifestación de reconocimiento de los hechos por parte del ciudadano TENERIFE GUTRIERREZ DUARTE, dan por llenos los supuestos del articulo 318 ordinal 1° segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al ciudadano ARIAS FARIÑA JONMAR JOSE, titular de la cedula de identidad N° 17.675.163, por lo que lo procedente y ajustado ha derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14327-11, seguida en contra de ARIAS FARIÑA JONMAR JOSE, titular de la cedula de identidad N° 17.675.163, por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 numeral 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO


Causa N° 1C-14327-11
EMBL..-