REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.554-11
IMPUTADO: GILBERTO LAYA (POR IDENTIFICAR).
VICTIMA ADOLESCENTE: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE L.O.P.N.N.A.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las abogadas MILANYELA HERNÁNDEZ y LORENA DEL VALLE ROJAS, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Octavas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a GILBERTO LAYA (POR IDENTIFICAR); este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 21-05-2.005, por denuncia realizada ante la Comandancia General de la Policía del estado Apure, realizada por el ciudadano: DIAZ DIAZ LUIS JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.860.553, en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Vengo a denunciar al ciudadano GILBERTO LAYA, quien le dio un puñetazo en la cara a mi representado SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE L.O.P.N.N.A. de 17 años de edad”, razón por el cual se aperturó la presente investigación.

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 21-06-2.005 han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.554-11, seguida en contra de GILBERTO LAYA (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE L.O.P.N.N.A., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO




Causa Nro. 1C-14.554-11
EMB/Josean.-