REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.369-11
IMPUTADO: PEDRO RAFAEL CORREA (POR IDENTIFICAR)
VICTIMA: ZAMBRANO CASTILLO GRISMAR YANNOVA
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a PEDRO RAFAEL CORREA (POR IDENTIFICAR); este Tribunal, para decidir previamente observa: Se inicia la presente investigación en fecha 15-01-2007, mediante denuncia formulada por ante la comandancia general de la policía del estado Apure, por la ciudadana: ZAMBRANO CASTILLO GRISMAR YANNOVA, quien seguidamente expuso lo siguiente: “…comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a el ciudadano: PEDRO RAFAEL CORREA, quien vive en el barrio San José, calle el puente, en una casa de color verde y el trabaja como buhonero en Casa de Zinc, cerca de Todo Ofertas, en la gran parada, por cuanto el mismo me agredió físicamente en varias partes del cuerpo y me apuntaba con una pistola y decía que me iba matar…” es todo.

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 15-01-2007 han transcurrido Cuatro (04) AÑOS, un Nueve (09) MESES y once (11) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.369-11, seguida en contra de PEDRO RAFAEL CORREA (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de ZAMBRANO CASTILLO GRISMAR YANNOVA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO

Causa Nro. 1C-14.369-11
EMB/Josean.-