REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control

San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2011
200º y 151ª

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.690-11
IMPUTADOS: YANNELY NOHEMI OJEDA
VICTIMA: CASTILLO ANDY JOEL
DELITO: LESIONES
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado Dr. NELSON ANTONIO REQUENA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.690-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F5-272-10), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: YANNELY NOHEMI OJEDA de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no queda base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en razón que no hay sustentación y soporte que sirva en un respectivo Juicio Oral y Público. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa, el hecho de transito acaecido en fecha 21 de Agosto 2010, mediante el contenido del Acta Policial, suscrita por el funcionario NELSI MILECIO JARA OJEDA, adscrito al puesto de transito de Mantecal, quien dejo constancia de lo siguiente: “En fecha 20 de de Agosto siendo las 15:50 horas, me traslade para la población de Bruzual, para el comando de la policía donde me entreviste con el jefe de los Servicios. PEDRO MORONTA, quien me informo que había ocurrido in accidente de transito de tipo: COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, aproximadamente a eso de las 12:30 de la tarde y que dos vehículos fueron removidos de su posición final por ambos conductores, luego procedí a recabar los datos de los conductores involucrados de la siguientes:

Manera YANNELYS NOHEMI OJEDA LA CRUZ, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad V-24.755.157. Quien conducía el vehículo… MARCA KAMIKASE, COLOR ROJO, TIPO SIFRINA, AÑO: 2010, SERIAL IVB9253198, de tracción de sangre, TIPO: BICICLETA…quien sufrió TRAUMATISMO GENERALIZADO… y el ciudadano CASTILLO ANDY JOEL… de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.146.313, residenciado en la Urbanización L Gloria, casa sin numero, Bruzual, Estado Apure, conductor del vehículo Automotor; TIPO; MOTO, MARCA: VERA, MODELO: JAGUAR, COLOR: ROJO, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: L3YPCKLC78A000349, quien sufriera Traumatismo generalizado…una vez finalizada estas diligencias me traslade al lugar del hecho donde elabore el área demostrativa motivado a que los vehículos fueron movidos de su posición final, por sus conductores, luego me traslade a mi comando…”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. NELSON ANTONIO REQUENA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, en razón de ello lo que es procedente y ajustado a derecho; en el Art. 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita textualmente “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.690-11, seguida en contra del imputado: YANNELY NOHEMI OJEDA, por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES en perjuicio de: CASTILLO ANDY JOEL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


EL SECRETARIO

ABG. DEYSY CASTILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. DEYSY CASTILLO


Causa Nº 1C-14.690-11
EMB/FB.