REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2011
200° y 152°

Solicitud penal S1C-20-11

Visto el escrito consignado por la ciudadana JUANA YSABEL MORA, titular de la cedula de identidad N° 9.040.386, asistido por el profesional del derecho ABG. WILMER TOVAR, relacionado con el asunto penal S1C-20-11, mediante el cual señala lo siguiente: “…en los actuales dicho terreno se encuentra invadido lo que constituye un delito previsto y sancionado en la norma penal vigente, es por ello que vengo a solicitar ante su competente autoridad se reapertura la causa y porosiga la investigación para así determinar las responsabilidades, para ello incorporo a la investigación las testimoniales de los ciudadanos Pedro Domingo Flores, titular de la cedula de identidad N° 8.199.514 y la ciudadana Rosa Priscila Carreño España, titular de la cedula de identidad N° 15.683.257, quienes habitan en la comunidad donde se encuentra el terreno ya varias veces mencionado y de los cuales anexo y marco a la presente solicitud copias de sus cedulas de identidad con la letra “B” para que en el momento en que el representante fiscal lo requiera podrán relatar los hechos en los cuales se llevo a cabo la invasión de mi terreno, ratifico las pruebas que en su momento promoví y que se encuentran anexas al expediente y solicito que dicha solicitud sea declarada con lugar y prosiga la investigación…” por lo que en consecuencia corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal en la siguiente manera:


ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 23 de Enero de 2010, la ciudadana JUANA YSABEL MORA, titular de la cedula de identidad N° 9.040.386, procede a presentar denuncia por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, por la invasión de un terreno ubicado en el sector las Minas, Vía el Tocal, San Fernando, Estado Apure.

Que dicho asunto le correspondió a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, quien en fecha 25 de Febrero de 2010,, dictó la orden de Inicio de la Investigación.

Que de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público se evidencias las siguientes:

01.- Acta de Denuncia s/n de fecha 23-01-2010, interpuesta por la ciudadana JUANA YSABEL MORA, titular de la cedula de identidad N° 9.040.386, por ante la fiscales Cuarta del Ministerio Público.
02.- Copia Simple del Contrato de Arrendamiento expedida en fecha 01-10-2008, suscrito por el Arrendador ciudadano Dr. LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, en su condición de Sindico procurador Municipal del Municipio San Fernando, Estado Apure quien de acuerdo con la ordenanza sobre ejidos y Terrenos de propiedad Municipal dio en Arrendamiento a la ciudadana JUANA YSABEL MORA, un lote de terreno propiedad del Municipio con una superficie de (319,10 M2) alinderado y medido de la siguiente manera: Norte: Calle en Proyecto, en catorce metros (14,00mts) Sur: Parcela ocupada por la familia Zapata en trece metros con diez centímetros (13,10 mts) este: Parcela ocupada por la familia Zapata, en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts) Oeste: Parcela ocupada por la familia Corona, en veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts) ubicado en el Barrio Las Minas I sin numero cívico, Jurisdicción del Distrito San Fernando.
03.- Acta de entrevista de fecha 09-04-2010 tomada a la ciudadana ROSA PRICILA CARREÑO ESPAÑA.
04.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana JUANA YSABEL MORA, titular de la cedula de identidad N° 9.040.386.
05.- Copia simple de Constancia de Tramitación del Documento de Propiedad, de fecha 09-02-2010, expedida por la Oficina Técnica Municipal de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando Estado Apure a la ciudadana JUANA YSABEL MORA.
06.- Acta De Inspección Ocular de fecha 19-03-2010.
07.- Copia simple de secuencia fotográfica tomada en fecha 19 de Marzo del 2010 en Inspección Ocular practicada en el sector las Minas vía el Tocal Municipio San Fernando del Estado Apure.
08.- Acta de Inspección Ocular suscrita en fecha 02-06-2010.
09.- acta de entrevista de fecha 03-06-2010, rendida por el ciudadano CARLOS ALBERTO VERENZUELA MONTEZUMA.
10.- Copia simple de documento titulo supletorio .
11.- copia Simple de cedula catastral a favor del ciudadano CARLOS VERENZUELA.
12.- Constancia de Tramitación del Documento de propiedad.
13 copia simple de contrato de arrendamiento al ciudadano CARLOS ALBERTO VERENZUELA MONTEZUMA.


En fecha 03 de Enero de 2011, el Ministerio Público decreto el Archivo Fiscal de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 el Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente: “…Ahora bien, del análisis exhaustivo y minucioso efectuado a los elementos de convicción recabados durante el curso de la investigación y por cuanto agotadas como han sido todas las actuaciones investigativas en el presente caso, quien aquí se expresa, considera que lo oportuno y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 15° del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, por cuanto no existen en el expediente fundamentos serios y contundentes para presentar acusación alguna ante un Tribunal de Control…”

Que en fecha 26-01-2011, la ciudadana JUANA YSABEL MORA, presento escrito mediante el cual solicito la revisión del asunto signado con el numero 04-F2-0158-10, al cual le correspondió numero de solicitud S1C-20-11, conforme a lo establecido en el articulo 316 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 23-03-2011, una vez recibidas las actuaciones procedente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, y revisado dicho asunto penal, declara Sin Lugar la reapertura del asunto penal y se mantuvo en consecuencia el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….”

Que el Archivo fiscal es un acto conclusivo a través del cual el Ministerio Público, considerando que del resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar y, adicionalmente, no se materializa causal alguna de las establecidas por la ley a los efectos de solicitar el sobreseimiento de la causa, decreta el archivo fiscal de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura del caso cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

Por lo tanto, una vez que el Ministerio Público, decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones, debe presentarlo ante el Tribunal de Control correspondiente, y éste debe notificar a las partes especialmente a la victima de tal decisión, ordenando asimismo el cese de todas las medidas decretada, siendo el único pronunciamiento para el cual es facultado el Tribunal de Control, una vez que el Fiscal del Ministerio Público decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones.

Que el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

“Facultad de la victima. Cuando el o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la victima en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de Control solicitando examine los fundamentos de la medida.”

Articulo 317 del adjetivo penal señala.

Pronunciamiento del tribunal. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la victima así lo declarara formalmente, y ordenara el envió de las actuaciones a el o la Fiscal Superior para que éste o esta ordene a otro u otras fiscal que realice lo pertinente.


Que la ciudadana JUANA YSABEL MORA, titular de la cedula de identidad N° 9.040.386, fundamenta su solicitud en las deposiciones que harán los ciudadanos Pedro Domingo Flores, titular de la cedula de identidad N° 8.199.514 y la ciudadana Rosa Priscila Carreño España, titular de la cedula de identidad N° 15.683.257, quienes son vecinos del sector, y conoces las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se han desarrollado los hechos.

En este sentido debe establecer claramente que el fundamento de la reapertura debe ser fundado en que aparezcan nuevos elementos, es decir, que dichos elementos fueron desconocidos o que se ignoraron durante la investigación, en tal sentido son diferentes a los ordenados y recabados durante la investigación que se suspende, al momento de dictar el Archivo Judicial.

A tenor de lo señalado en el articulo 316 del adjetivo penal se puede considerar en términos generales, que la victima tiene razones suficientes para impugnar los fundamentos de la resolución dictada por el Ministerio Público tomando en consideración la gravedad del hecho, toda vez que estamos posiblemente ante la presencia del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal Venezolano vigente, que prevé una pena de entre cinco (05) a diez (10) años de prisión, y que ha la fecha ha sido imputado el ciudadano CARLOS ALBERTO VERENZUELA MONTEZUMA, titular de la cedula de identidad N° 15.512.483.

Que en fin, siembre que existan diligencias por practicar o de las cuales no se tengan resultas, constituyen fundamentos serios para solicitar la revocatoria de la resolución fiscal de archivar el asunto penal, por cuanto si bien es cierto que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, y este organismo es el que esta facultado para presentar el acto conclusivo de la investigación, como lo es el archivo fiscal de las actuaciones, el sobreseimiento de la causa o la acusación, no es menos cierto que el Tribunal esta la vindicta publica esta obligado a ejercer la acción penal, salvo las excepciones legales; y que es a los jueces de control los que corresponde velar por que se cumpla la garantía de la tutela judicial efectiva, en el sentido de que toda persona, especialmente la victima de un hecho punible tenga derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, u a obtener oportuna repuesta, dado que el Estado esta obligado a garantizar, con arreglo al articulo 26 Constitucional, una justa, idónea, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, teniendo presente que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

Así las cosas, el que articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal haya atribuido a los jueces de Control como se dice el control de la fase de investigación penal, a objeto de garantizar el cumplimiento de la normas y principio establecidos en dicho Código, en la Constitución y en lo tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito por la Republica. No es por lo tanto potestativo o discrecional del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, sino que se trata de una obligación que debe ejercer siempre y en todo caso, a tenor de lo establecido en el articulo 11 del adjetivo penal.

Ahora bien, la solicitud de la victima, va dirigida a este Tribunal, y en enfocada en el entendido de revocar el archivo fiscal, y en ella expresa las razones que le sirven de fundamento a lo solicitado; tales como son la practica de nuevas entrevistas a los ciudadanos Pedro Domingo Flores, titular de la cedula de identidad N° 8.199.514 y la ciudadana Rosa Priscila Carreño España, titular de la cedula de identidad N° 15.683.257, aun cuando la segunda de las mencionada ya fue entrevistada.


Por lo que en consecuencia es como se ha dicho, es la VICTIMA quien tiene la facultad para solicitar examinar o revisar los fundamentos del archivo fiscal decretado por el Representante del Ministerio Público al Tribunal de Control respectivo, vale decir, la facultad de revisión del decreto de Archivo Fiscal está reservada por el legislador a la parte agraviada dentro del proceso penal, como un reconocimiento expreso de los derechos que le corresponden.

En virtud de ello este Tribunal, una vez verificado el fundamento de la solicitud de la victima, quien solicita la practica de ciertas diligencias que permitan orientar a la vindicta publica a la reapertura del presente asunto, es por lo que en virtud de ello se declara: Con lugar la solicitud de REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN, presentada por la victima, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Superior, para que este ordene a otro fiscal u otra fiscal que realice lo pertinente, todo conforme a lo establecido en el articulo 316 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara Con Lugar la reapertura de la Investigación 04-F2-0158-10, planteada por la ciudadana JUANA YSABEL MORA, y en consecuencia se remiten las presentes actuaciones al Fiscal Superior, para que este ordene a otro fiscal u otra fiscal que realice lo pertinente, todo conforme a lo establecido en el articulo 316 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Firme la presente decisión, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Once (2011)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.

ABG. DEYSY CASTILLO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. DEYSY CASTILLO.

Solicitud penal: S1C-20-11
EMBL.-