REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2011
201° y 151°
CAUSA N° S1C-203-09
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano JOEL IGNACIO DELGADO AMPUEDA, titular de la cedula de identidad N° 8.191.300, asistido por el ABG. WILMER QUINTANA, titular de la cedula de identidad N° 11.236.224, en la cual requiere lo siguiente: “…en ese orden de ideas ciudadano Juez, es por lo que recurro a usted muy respetuosamente a los fines de solicitar la ENTREGA PLENA, del vehiculo en referencia por considerar que soy el propietario legitimo del mismo, asi mismo ciudadano Juez el hecho de que tengo que hacer presentaciones las mismas me limitan ya que soy Abogado en ejercicio y este resalió mi trabajo por todo el territorio nacional, igualmente solicito que en caso de no ser procedente esta solicito, solicito se me entrega el instrumento original que riela en el folio 15 en el cual esta referido Certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre….igualmente que se ordene dejar sin efecto las presentaciones del vehiculo por ante este despacho como se me ordeno en el momento de la entrega…” en consecuencia a los fines de decidir se conviene hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 13-10-2008, fue retenido el vehiculo Maca: TOYOTA, Modelo: TECHO DURO ESP; Año: 1988; Color: ROJO; Serial del Motor: 3F0168167; Serial de Carrocería: FJ7009002430; Placas: XJB181, momentos cuando era conducido por el ciudadano JOEL IGNACIO DELGADO AMPUEDA, titular de la cedula de identidad N° 8.191.300, en virtud de presentar dicho vehiculo irregularidades en sus seriales.
En fecha 31-10-2008, le fue practicada Experticia de Reconocimiento al vehiculo antes descrito por parte de los funcionario LUIS OCHOA MARTINEZ Y JUAN CHACON RAMIREZ, adscritos a la División de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia de lo siguiente:
A.- Que el serial Chapa Body ORIGINAL Y SUPLANTADO.
B.- Que el serial chasis FALSO.
C.- Que el serial de Motor ORIGINAL.
En fecha 19-08-2008, le fue practicada Experticia de Documentación o Falsedad de Documento Suministrado por parte del funcionario WILLIAN TABERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure a un Certificado de Registro de Vehiculo signado con el numero 28442160, a nombre del ciudadano JOEL IGNACIO DELGADO AMPUEDA, titular de la cedula de identidad N° 8.191.300, el cual arrojo como resultado AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.
Que consta igualmente al folio diecinueve (19) Experticia de Reconocimiento practicada al vehiculo antes descrito, de fecha 19-08-2008, signada con el numero 254, la cual se encuentra suscrita por el funcionario TABERA WILLIAN, y la cual arrojo como resultado lo siguiente:
1.- La chapa identificativa del serial de carrocería número FJ70-9002430, ubicado del lado izquierdo de la pared del corta fuego, se encuentra suplantada.
02.- El serial de carrocería número FJ70-9002430, ubicado en la punta delantera lado derecho del chasis es falso.
03.- El serial del motor numero 3F-0168167, se encuentra en su estado original.
04.- en este caso se utilizo el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (FRY) y no se obtuvieron los caracteres originales.
05.- Al consultar en el sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL) se pudo constatar que el vehiculo no aparece solicitado.
Que en fecha 11-11-2009, este Tribunal en Audiencia Especial, acordó la devolución del vehiculo Maca: TOYOTA, Modelo: TECHO DURO ESP; Año: 1988; Color: ROJO; Serial del Motor: 3F0168167; Serial de Carrocería: FJ7009002430; Placas: XJB181, al ciudadano JOEL IGNACIO DELGADO AMPUEDA, titular de la cedula de identidad N° 8.191.300, previa practica de experticia de avaluó del mismo, con la obligación de presentarlo cada treinta (30) días por ante este Tribunal, como en efecto ocurrió, tal como se evidencia los oficios expedidos en fecha 18-11-2009 signado con los números 1C-1704-09, y 1C-1705-09.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:
“ ... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...”
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:
“...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”
Así mismo en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, se estableció:
“Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 477, de fecha 15 de Marzo de 2007, expediente: 06-1756, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dejo sentado el siguiente criterio:
“…No procede la entrega del vehículo cuando el mismo no pueda ser plenamente identificado, al no encontrase acreditada ni la individualización del objeto reclamado ni la titularidad del derecho invocado por el solicitante…”
En el presente caso, este Tribunal en fecha 18-11-2009, tomando en consideración que el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no había emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud, no obstante, de las actas de investigación se desprende que el titular de la acción penal negó la entrega de dicho bien. Ahora bien en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado al hecho que el referido vehículo no se encuentra solicitado, la solicitante ha demostrado ser el propietario del bien reclamado, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo que riela al folio quince (15) del presente asunto; es por lo que quien aquí decide, considero necesario, ante la no conclusicion de la investigación por parte del Ministerio Público, el decretar Sin Lugar, la entrega en plena prpiedad del vehiculo Maca: TOYOTA, Modelo: TECHO DURO ESP; Año: 1988; Color: ROJO; Serial del Motor: 3F0168167; Serial de Carrocería: FJ7009002430; Placas: XJB181, al ciudadano JOEL IGNACIO DELGADO AMPUEDA, titular de la cedula de identidad N° 8.191.300, y en consecuencia se mantiene asi la decisión de fecha 18-11-2009, mediante la cual le fue devuelto dicho bien en calidad de deposito. Y así se decide.
Por ultimo, este Tribunal una vez revisado como ha sido el libro de presentación de vehículos, se constato al folio cincuenta y ocho (58) del mismo, como fecha de inicio de presentación del bien mueble el 23-11-2009, y como fecha de la ultima presentación el 03-06-2011, constatándose así, que el mismo ha comparecido en diecinueve (19) oportunidades, cumpliendo en principio con la obligación impuesta, por lo que quien aquí decide considera necesario decretar el cese de la misma, e imponer solo la obligación de presentarlo cada vez que le sea requerido ya sea por parte del Ministerio Público y de este Tribunal. Así mismo se acuerda la devolución del Certificado Original de Vehiculo que corre inserto al folio quince (15) de la presente solicitud, previa certificación de copia que deberá consignar el solicitante. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:
PRIMERO: Maca: TOYOTA, Modelo: TECHO DURO ESP; Año: 1988; Color: ROJO; Serial del Motor: 3F0168167; Serial de Carrocería: FJ7009002430; Placas: XJB181, al ciudadano JOEL IGNACIO DELGADO AMPUEDA, titular de la cedula de identidad N° 8.191.300, y en consecuencia se mantiene así la decisión de fecha 18-11-2009, mediante la cual le fue devuelto dicho bien en calidad de deposito.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de las presentaciones del vehiculo Maca: TOYOTA, Modelo: TECHO DURO ESP; Año: 1988; Color: ROJO; Serial del Motor: 3F0168167; Serial de Carrocería: FJ7009002430; Placas: XJB181, por parte del ciudadano JOEL IGNACIO DELGADO AMPUEDA, titular de la cedula de identidad N° 8.191.300, y se impone la obligación de presentado las veces que así le sea requerido tanto por el Ministerio Público y/o este Tribunal.
TERCERO: Se acuerda la devolución del Certificado de Registro de Vehiculo, ante descrito, previa consignación de su copia, por parte del solicitante. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2011.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. DEYSY CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. DEYSY CASTILLO.
Causa: S1C-203-09
EMBL.-