REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control

San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2011
200º y 151ª

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.691-11
IMPUTADO: ARMANDO JOSE RATTIA, LUIS DAVID CASTILLO ROJAS Y ALEXIX JOSE MORENO PEROZA
VICTIMA: ARMANDO JOSE RATTIA, LUIS DAVID CASTILLO ROJAS Y ALEXIX JOSE MORENO PEROZA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado Dr. NELSON ANTONIO REQUENA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.691-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F5-0013-10), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputados: ARMANDO JOSE RATTIA, LUIS DAVID CASTILLO ROJAS Y ALEXIS JOSE MORENO PEROZA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no queda base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en razón que no hay sustentación y soporte que sirva en un respectivo Juicio Oral y Público. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa, el hecho de transito acaecido en fecha 17 de Enero del 2010, siendo las 8:00 horas de la mañana Reciba una llamada vía telefónica del DR. NELSON REQUENA MARQUEZ, notificándome que en el hospital DR. MARTIN LUCENA, de esta población se encontraban personas lesionadas a causa de un accidente de Transito, de inmediato y con la premura del caso, me traslade de al sitio ya mencionado, presente en el hogar, me entreviste con la DRA. CARMEN RIVERO, Galeno de Guardia de dicho Centro Asistencial, la misma me suministro datos y diagnósticos de los Ciudadanos: ARMANDO JOSE RATTIA, titular de la cedula de identidad N° V-16.511.438, de 25 años de edad, Venezolano, Ingeniero Agrónomo, soltero, residenciado en el barrio Lindo vereda 03 N° 06 Mantecal, Estado Apure, presentando un diagnóstico: fractura de mandíbula y traumatismo generalizado, este ciudadano había sido referido al Hospital DR. LUIS RAZZETTI de la ciudad de Barinas Estado Barinas, para su intervención quirúrgica. LUIS DAVID ROJAS CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.985.439, de 20 años de edad, Venezolano, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Yopito I calle principal casa sin numero, cerca del pozo de aguas negras Mantecal, Estado Apure, presentando un diagnóstico: fractura de tibia y peroné en pierna derecha. ALEXIS JOSE MONTERO PEROZA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.519.957, de 20 años de edad, Venezolano, soltero, obrero, residenciado en el barrio Yopito I sector La Chivera, Mantecal Estado Apure, presentando un diagnóstico: traumatismo encefálico craneal leve. En vista a esta información le manifesté a la DRA. CARMEN RIVERO, si se encontraba algún ciudadano lesionado a causa del accidente de transito en ese Centro Asistencial, informándome que efectivamente se encontraban dos (02) de las tres (03) personas lesionadas, seguidamente me entreviste con los ciudadanos: LUIS DAVID CASTILLO Y ALEXIS JOSE MONTERO PEROZA, los mismos manifestaron que habían sido colisionados por un vehículo motocicleta y que ellos circulaban en dos (02) vehículos a tracción de sangre (bicicleta) las cuales se desaparecieron después del accidente, desconociendo su paradero. Se desconoce la ubicación del vehículo motocicleta, motivo ya que su conductor se encuentra lesiona y fue referido de urgencia para la ciudad de Barinas, estos también manifestaron que el accidente, había ocurrido en la Carretera Troncal 19 Km.-300 sector Doña Pancha, a eso de las 3:30 de la madrugada de día 17-01-2010, posteriormente traslade al sitio de los hechos donde grafique el Área donde ocurrió la Colisión.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. NELSON ANTONIO REQUENA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, en razón de ello lo que es
Procedente y ajustado a derecho; en el Art. 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita textualmente “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputo.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.691-11, seguida en contra de los imputados: ARMANDO JOSE RATTIA, LUIS DAVID CASTILLO ROJAS Y ALEXIS JOSE MORENO PEROZA por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS en perjuicio de: ARMANDO JOSE RATTIA, LUIS DAVID CASTILLO ROJAS Y ALEXIS JOSE MORENO PEROZA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


EL SECRETARIO

ABG. DEYSY CASTILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. DEYSY CASTILLO



Causa Nº 1C-14.691-11
EMB/FB.