REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-14.884-11
JUEZ : DR. EDWIN MANUEL BALNCO
PROCEDENCIA: C.I.C.P.C. APURE
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARIA PEREZ
VÍCTIMA :
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) LUIS ALBERTO GUTIERREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.558
DELITO HURTO CALIFICADO

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre de 2.011, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal de Control Nº 1 en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.558, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO CALIFICADO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; y encontrándose presente la defensora Publica DRA. MARIA PEREZ. Se declara abierta la audiencia, y de seguida el ciudadano Juez le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “El Ministerio Publico que represento, en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.558, por parte de funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nº 17 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado según expediente Nº 13.621 de fecha 28-02-1996, por el Juzgado de la Parroquia Quintero de la circunscripción Judicial del Estado Apure, por el delito de HURTO CALIFICADO; ahora bien, se evidencia en el expediente 2C-2.585-03, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.558, en la cual se logra evidenciar que el mismo en fecha 10-03-03, fue solicitado el Sobreseimiento de la causa por la Fiscalia de Transición y siendo decretado en esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la decisión en comento, es remitida la causa al Archivo Judicial de este Estado, en fecha 03 de Abril de 2003 y por error no fueron dejadas sin efecto las orden de aprehensión, en tal sentido solicito a este Tribunal la libertad del ciudadano antes identificado y se sirva dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en contra del mismo. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien expone: Yo le concedo la palabra a mi abogado defensor”. Es todo. De seguida la defensa expone: Oído lo señalado por el Ministerio Publico, esta defensa se adhiere totalmente a ella en virtud de que en nada vulnera los derechos de mi representado, y solicito se oficie a los organismos competentes a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo”. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oído lo expuesto por el Ministerio Publico a lo cual se adhiere la defensa, este tribunal a los fines de decidir hace la siguiente observación: LUIS ALBERTO GUTIERREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.558, como ha sido expuesto por la Fiscal del Ministerio, se encuentra solicitado; causa llevada por ante el extinto Juzgado de la Parroquia Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con el numero el expediente 13621, en fecha 10 de Marzo de 2003, se le dio numero 2C-2585-03 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control el cual se recibe con solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía del Ministerio Público Comisionada para causas de Régimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial del Estado Apure, y se acoge la solicitud fiscal, en fecha esa misma fecha, de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se remite la causa al Archivo Judicial de Estado en fecha 03-04-03, por lo que se evidencia a ciencia cierta que el imputado esta absuelto en la presente causa y hasta la fecha no fueron dejadas sin efecto las orden de aprehensión; en consecuencia es por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, y se decreta la libertad plena del imputado, así como librar oficios a los organismos competentes a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.558, desde esta misma sala de audiencias.

SEGUNDO: Se acuerda librar solicitud de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.558, para lo cual se oficiara a los diferentes organismos de seguridad a los efectos de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legar la presente causa al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DR. EDWIN MANUEL BLANCO