REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-14.888-11
JUEZ: EDWIN MANUEL BLANCO
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: AB. MARIA PEREZ
SECRETARIO: ANGEL VILCHEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: LUIS ARGENIS ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.904.864, nacido el 01-09-70, de 41 años de edad, residenciado en la entrada al pueblo de cunaviche, calle Fuerza Armadas al lado de la licorería “Plaza”, de Profesión u oficio Albañil, hijo de Ana Emperatriz Romero y Rafael Melquíades Sosa.

En el día de hoy, SABADO, VEINTINUEVE (29) de OCTUBRE de 2.011 siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: LUIS ARGENIS ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.904.864, por la presunta comisión del de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose presente la Defensa Publica Abg. Maria Pérez. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal del Ministerio Público, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano LUIS ARGENIS ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.904.864, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como por la presunta comisión del de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, en razón de ello el Ministerio Público, hace la siguiente precalificación; así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo y en virtud de que no consta en autos Reconocimiento Medicote la victima, se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a presentaciones periódicas”.Es todo. “Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, se pregunto al imputado si deseaba declarar, manifestado: “ No querer declarar y le concede el derecho de palabra a su defensora”. Es todo. De seguida, le cede el derecho de palabra a su defensora publica ABG. MARIA PEREZ y expone lo siguiente: “Esta defensa Publica comparte el criterio con la Fiscalia del Misterio Publico, toda vez que las mismas no vulneran los derechos y garantías constitucionales de mi defendido y se solicita que las presentaciones se hagan por la Guardia Nacional con sede en la población de Cunaviche y que las mismas sean cada 30 días”. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, AB. AMELIA CASTILLO, a la cual no hizo oposición el Defensora Pública AB. MARIA PEREZ y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma, se acuerda, con lugar la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público; Por consiguiente se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA (30) DIAS, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Cunaviche Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Manténgase la causa en este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que tenga lugar. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.

TERCERO: Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano LUIS ARGENIS ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.904.864, de la estipulada en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA (30) DIAS, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Cunaviche Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Manténgase la causa en este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que tenga lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Líbrese Boleta de Libertad. Es todo. Siendo las 4:30 horas de la tarde, Termino. Se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AB. EDWIN MANUEL BLANCO