REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control

San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2011
200º y 151ª

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.525-11
IMPUTADOS: LILA MARGARITA LEON ( OCCISA )
VICTIMA: JOSE HENRRY LOPEZ CASTAÑEDA
DELITO: HOMOCIDIO CULPOSO (LESIONES)
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado Dr. NELSON ANTONIO REQUENA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.525-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F5-099-11), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: LILA MARGARITA LEON de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no queda base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en razón que no hay sustentación y soporte que sirva en un respectivo Juicio Oral y Público. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa, el hecho de transito acaecido en fecha 13 de Marzo 2011, en el sitio denominado sector las Tiamitas donde había ocurrido un accidente de Transito donde resulto muerta la ciudadana: LILA MARGARITA LEON C.I 2.233.205, Residenciada en la Avenida Miranda Centro Comercial Limar San Fernando Estado Apure, sin mas identificación, resultando lesionado en el mismo hecho el ciudadano: JOSE HENRRY LOPEZ CASTAÑEDA, C.I 3.792.403.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. NELSON ANTONIO REQUENA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, en razón de ello lo que es procedente y ajustado a derecho; en el Art. 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita textualmente “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputo.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.525-11, seguida en contra del imputado: LILA MARGARITA LEON por la presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de: JOSE HENRRY LOPEZ CASTAÑEDA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


EL SECRETARIO

ABG. DEYSY CASTILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. DEYSY CASTILLO



Causa Nº 1C-14.525-11
EMB/FB.