REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2011.
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA PENAL N° 1C-14.722-11
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. DEYSY CASTILLO.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDDAMI TREJO.
VÍCTIMA: MORENA YOCASTA MARISELA.
IMPUTADO: HORGER ALFONSO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nª V.-19.049.157, fecha de nacimiento 29-04-88, edad 23, natural de San Fernando, residenciado en Barrio los Centauros Quinta vereda casa s/n, cerca de la cancha, ocupación: funcionario de la policía, hijo de Maria de Jesús Moreno. Teléfono 0426-7393497.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MAIRA KATIUSKA PINTO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA.
En el día de hoy, tres (03) de Octubre de 2011, siendo las 12:00 horas del medio día, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación al imputado: HORGER ALFONSO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nª 19.049.157; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; manifestado no tener defensor; en consecuencia, encontrándose presente la Defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, asumió la defensa del imputado. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. EDDAMI TREJO, quien expuso: “El Ministerio Público hace formal presentación del imputado: HORGER ALFONSO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nª V.-19.049.157, fecha de nacimiento 29-04-88, edad 23, natural de San Fernando, residenciado en Barrio los Centauros Quinta vereda casa s/n, cerca de la cancha, ocupación: funcionario de la policía, hijo de Maria de Jesús Moreno. Teléfono 0426-7393497; por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 01/10/2011, en consecuencia precalifico los mismos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio a la ciudadana: MORENA YOCASTA MARISELA; en consecuencia, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia del imputado: HORGER ALFONSO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nª V.-19.049.157; conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; igualmente solicito se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94 ejusdem y se imponga al ciudadano imputado, las prohibiciones contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones cada quince (15) días ante el área de Alguacilazgo de esta ciudad. Es todo.” Seguidamente y presente como se encuentra la victima MORENO YOCASTA MARISELA se le dio el derecho de palabra y expuso: “estoy despachando en mi trabajo despacho una cerveza se acerca el joven me dice mami la cuanta de todos de digo la cuenta papi son 80, entonces me dice maldita ladrona, coño tu madre, le digo ya va papi la cuanta tuya en ese momento son 60 cuando le digo eso me dice así no es, me quieres robar ladrona se acerco el amigo y pregunto que pasa después me dice cuanto es la cuenta mía, le dije son veinte papi el muchacho me paga, después cuando me pago el amigo el me dijo maldita ladrona se aleja de barra se le acerca al dueño cheo y le dice lo pasado yo al escuchar le explico y bueno eso no es así pero el me esta agrediendo en palabras y además me dice ladrona en ese momento me da un puñete me lanza sobre unas gaveras el niño en ves de quedarse salio para fuera para irse un muchacho le dice que se montara en la moto en toces yo le dije papi quédate y el amigo le decía que no se quedara el iba cruzando el boulevard mi jefe se va detrás de mi yo le dije a cheo que quería arreglar eso el fue el primero que me agredió el se iba ha ir en ese momento llegaron los funcionarios de la policía le explico el problema y se lo llevaron. Es todo”.Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado: HORGER ALFONSO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nª V.-19.049.157, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunico el derecho que tienen a declarar manifestando su deseo de rendir declaración, estando libre de todo apremio, coacción presión y sin juramento alguno expuso: “no deseo declara”. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, quien expuso: “La defensa esta conforme con lo solicitado por el Ministerio Público y no se opone a la mediada de protección. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, se dirige a las partes y expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado: HORGER ALFONSO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nª V.-19.049.157, es autor y responsable de los delitos precalificados en este acto por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana: MORENA YOCASTA MARISELA; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito anteriormente señalado y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento especial conforme a lo estatuido en el artículo 94 ejusdem. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción público, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al imputado: HORGER ALFONSO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nª V.-19.049.157, como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, mas sin embargo no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, por lo que se impone al imputado citado, las prohibiciones contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones cada quince (15) días, ante el área de Alguacilazgo de esta ciudad, por considerar que con las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso. Es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia del imputado: HORGER ALFONSO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nª 19.049.157, fecha de nacimiento 29-04-88, edad 23, natural de San Fernando, residenciado en Barrio los Centauros Quinta vereda casa s/n, cerca de la cancha, de ocupación: funcionario de la Policía, hijo de Maria de Jesús Moreno. Teléfono 0426-7393497; conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana: MORENA YOCASTA MARISELA, por estar ajustada a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
CUARTO: Se imponen las prohibiciones contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima: MORENA YOCASTA MARISELA, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; cuyas prohibiciones son de estricto cumplimiento por parte del imputado: HORGER ALFONSO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nª V.-19.049.157.-
QUINTO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, a favor del imputado: HORGER ALFONSO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nª 19.049.157, fecha de nacimiento 29-04-88, edad 23, natural de San Fernando, residenciado en Barrio los Centauros Quinta vereda casa s/n, cerca de la cancha, de ocupación: funcionario de la policía, hijo de Maria de Jesús Moreno; conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.