REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2.011
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-14.724-11
JUEZ: AB. EDWIN MAUEL BLANCO LIMA.
FISCALIA: DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MÓNICA CALDERÓN.
DELITO: LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. KATIUSKA PINTO.
IMPUTADO: ROBERT ALEXANDER RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.721.884, urbanización la Campereña, manzana 10, casa 10, viasneli Ramírez (v), de oficio comerciante, nacido en fecha 18-05-1890.


En el día de hoy, Lunes tres (03) de Octubre de 2.011, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: ROBERT ALEXANDER RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.721.884, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público; encontrándose presente la defensora pública ABOG. KATIUSKA PINTO, quien asumirá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal del Ministerio público ABG. DIANA HERRERA, expone:”Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano ROBERT ALEXANDER RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.721.884, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta de Investigación Penal de fecha 30-09-2011, la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). En el expediente consta Acta de investigación penal, notificación de los derechos del Imputado, acta de la denuncia policial, actas de entrevistas, registros de novedades, suscrita por los funcionarios. GUERRA GUZMAN MARCOS, S/2 FLORES GALVIZ ELIACIB, S/2. ROMERO SALCEDO WILKIN Y S/2. ARRIECHI PADILLA DAVID, de las actas se deja constancia de la hora 11:40 horas de la noche, de entrada del ciudadano ROBERT ALEXANDER RAMÍREZ HERNÁNDEZ, así como la denuncia policial hecha por el delito de contra el orden público, Realizada en fecha 30/09/2011, aproximadamente a las 11:40 horas de la noche. Por lo antes narrado, una vez analizada todas las actas policiales, tanto la declaración de los testigos y como se desprende en el presente expediente 1C-14.724-11. Es por lo que esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito de POSECIÒN ILÌCITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se prosiga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 numeral (3 Y 9) del Código Orgánico Procesal Penal, la destrucción de la sustancia incautada y examen toxicológico al ciudadano: ROBERT ALEXANDER RAMÍREZ HERNÁNDEZ.” Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público donde precalifica por la presunta comisión de el delito de POSESIÓN ILÍCITA. Se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de declarar, quien expone: “DESEO DECLARAR”. Yo no tengo nada que ver, el casco me lo presto un chamo que trabaja en la cauchera en Biruaca Las 24 Horas, tengo mi mamá enferma con Cáncer y trabajo para comprarle sus Medicinas, tengo un niño de dos meses (varón). Es Todo. En Consecuentemente se le concede el derecho de palabra a su defensora pública ABOG. KATIUSKA PINTO y expone lo siguiente: “Muy Buenas tarde, todas las partes presentes. Solicito que verifique el tribunal si se produjo la flagrancia del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser decretada, solicito conforme a los principios y la presunción de inocencia la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad que deberá imponer el tribunal. Es todo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano ROBERT ALEXANDER RAMÌREZ HERNÀNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.721.884, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas.
TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 en contra de el imputado ROBERT ALEXANDER RAMÌREZ HERNÀNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.721.884, conforme a lo señalado en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 3° Referente a presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y 9° cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria; por considerar que con las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como POSECIÒN ILÌCITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, incineración de la droga y la moto queda a la orden de la Fiscalía.
CUARTO: La incineración de la Droga previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de drogas y la realización del Examen Toxicológico al ciudadano ROBERT ALEXANDER RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

QUINTO: Libérese la correspondiente boleta de libertad y se ordena al alguacil de sala, prosiga abrir la ficha de presentación del imputado de autos ROBERT ALEXANDER RAMÌREZ HERNÀNDEZ. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.