REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2011
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.743-11
IMPUTADOS: FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: ANA YANIRA INOJOSA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES INTENSIONALES)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 30-09-2.011, el Fiscal auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. CARLOS LUIS TORRES RODRIGUEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.743-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0170-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, POR IDENTIFICAR., de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, en fecha 03-11-2008, por denuncia formulada por la Ciudadana ANA YANIRA INOJOSA, quien expuso: “Que el día 31/10/2008, aproximadamente a las doce de la noche, cuando se encontraba en su casa dormida de repente un policía llego tocando muy fuertemente la puerta de su casa, se asomo asustada debido a la fuerte bulla por la ventana para percatarse de quien era cuando vio, se dio cuenta que era un policía y le pregunto que porque me tocaba la puerta de esa manera, el policía le dijo en voz fuerte que le abriera y debido a un fuerte golpe que le volvió a dar a la puerta se abrió porque la cierra con una cabuyita, cuando entro la golpeo por el estomago sin motivo alguno, no le dijo mas nada y se fue, haciéndole imposible identificar en nombre del funcionario.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Abg. CARLOS LUIS TORRES RODRIDUEZ, , en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: visto el análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas sancionado en el articulo 413 de Código Penal Vigente.
Sin embargo, no consta de auto resultados de un reconocimiento medico legal practicado a la victima ANA YANIRA INOJOSA, ya que no acudió a esos servicios, medio este necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, debido al considerable tiempo transcurrido pese habérsele ordenado en su oportunidad, y siendo el reconocimiento medico la madre de las pruebas para demostrar las lesiones de las victimas, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por la comisión del delito investigado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.743-11, seguida en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), en perjuicio de: ANA YANIRA INOJOSA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO
CAUSA N° 1C-14.743-11
EMB/pfme.-