REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8.061-06
IMPUTADO: JESUS RAFAEL HIDALGO PEREZ
VICTIMA: NILSA MARIA TOVAR HERRERA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a JESUS RAFAEL HIDALGO PEREZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se inicia la presente investigación en fecha 27 de Marzo de 2006, en consecuencia de denuncia tomada a la ciudadana: NILSA MARIA TOVAR HERRERA, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, donde la misma manifestó: “vengo con la finalidad de denunciar a mi ex esposo JESUS HIDALGO, con quien tengo siete (07) años de separados de el, y cuatro años de divorciada con sentencia firme, los hechos fue que el día sábado a eso de las 11:30 de la mañana se presento a mi peluquería situada en la calle Madariaga, actualmente donde vivo con mi nueva pareja, dicho ciudadano se presento de forma agresiva, lo mande a pasar adelante muy decentemente, y el comenzó a ofenderme verbalmente con palabras ofensivas delante de mis clientes, solo por el motivo que el mes de enero el se metió a mi casa ubicada en el barrio Libertador, después de siete años de separado, por lo que quiero que salga de mi casa, es todo”.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 27-03-2.006 han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) meses y SEIS (06) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-8.061-06, seguida en contra de JESUS RAFAEL HIDALGO PEREZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de NILSA MARIA TOVAR HERRERA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABG. MÓNICA CALDERÓN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MÓNICA CALDERÓN

Causa Nro. 1C-8.061-06
EMB/Josean.-