REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control

San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2011
200º y 151ª

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.692-11
IMPUTADO: LILIANA CASTILLO
VICTIMA: ERIKA DEL VALLE DELGADO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogado Dra. IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALES, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.692-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F5-0442-09), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputada: LILIANA CASTILLO , de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no queda base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en razón que no hay sustentación y soporte que sirva en un respectivo Juicio Oral y Público. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa, en fecha 14 de Diciembre del 2009, la representación de la Fiscalia tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, conforme al contenido de la DENUNCIA, formulada por la ciudadana: ERIKA DEL VALLE DELGADO, en la sede del Destacamento de Frontera numero 63 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Mantecal; Estado Apure, quien narra y deja constancia: “El día de hoy aproximadamente a las 07:30 horas de la noche yo me traslade hasta barrio centro en un local comercial que le alquilada a la ciudadana LILIANA CASTILLO, ella me debe tres meses de alquiler y yo fui a cobrarle porque ella me había dicho que me iba a pagar el 07 de Diciembre de 2009, al llegar la señora LILIANA CASTILLO, me dijo bruta, yo le dije que me desocupara que me sacara los corotos y ella me dijo que lo hiciera yo y me empujo y yo la empuje y me aruño la cara con las uñas…”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dra. IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, en razón de ello lo que es Procedente y ajustado a derecho; en el Art. 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita textualmente “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputo.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.692-11, seguida en contra de la imputada: LILIANA CASTILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: ERIKA DEL VALLE DELGADO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO



EL SECRETARIO

ABG. DEYSY CASTILLO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO

ABG. DEYSY CASTILLO



Causa Nº 1C-14.692-11
EMB/FB.