REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2011-.-
200º y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO: 1C-11.031-08
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. MÓNICA CALDERÓN.
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: ABOG. LUISA MARIA PANTOJA.
VICTIMA: MANRIQUE ISTURIZ JONATHAN.
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
IMPUTADO: JOEZER GERARDO GOMEZ.

En el día de hoy, seis 06 de Octubre de 2011, siendo las 02:30 PM, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: la Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. JOSELIN RATTIA y la Defensora Pública ABOG. LUISA MARIA PANTOJA y el imputado GOMEZ GIL JOIZER GARARDO. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente el ciudadano Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. JOSELIN RATTIA, quien expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a el imputado: GOMEZ GIL JOEZER GERARDO, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 47 al 52 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión de el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: MANRIQUE ISTURIZ YONATAN, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone a el acusado: GOMEZ GIL JOEZER GERARDO, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano Juez le informó al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: MANRIQUE ISTURIZ YONATAN. A continuación el imputado: GÓMEZ GIL JOEZER GERARDO, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida la Defensora Pública ABOG. LUISA MARIA PANTOJA, actuando en representación de los derechos de el imputado: GÓMEZ GIL JOEZER GERARDO, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mi defendido en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, último aparte, 330 numeral 8° y 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. JOSELIN RATTIA, en contra del imputado: GOMEZ GIL JOEZER GERARDO; por la comisión de el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: MANRIQUE ISTURIZ YONATAN; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensora Pública ABOG. LUISA MARIA PANTOJA, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a el imputado: GOMEZ GIL JOEZER GERARDO, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Consignar Constancias de Buena Conducta y Constancia de Residencia al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 19/10/2012, a las 10:30 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2011.-
200º y 151º


Causa: 1C-11.031-06.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el acusado: GOMEZ GIL JOEZER GERARDO, asistido por la Defensora Pública ABOG. LUISA MARIA PANTOJA, solicito se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. JOSELIN RATTIA, en la Audiencia Preliminar, imputa a el ciudadano: GOMEZ GIL JOEZER GERARDO, por la comisión de el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: MANRIQUE ISTURIZ YONATAN; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; tomando en consideración igualmente, que el ciudadano: GOMEZ GIL JOEZER GERARDO, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; aunado a que el mismo ha admitido los hechos imputado por la Vindicta Pública, y se ha comprometido a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, y se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a el ciudadano imputado: GOMEZ GIL JOEZER GERARDO, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Consignar Constancias de Buena Conducta y Constancia de Residencia al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 19/10/2012, a las 10:30 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECLARA.-



D E C I S I O N:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a el acusado: GOMEZ GIL JOEZER GERARDO, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Consignar Constancias de Buena Conducta y Constancia de Residencia al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 19/10/2012, a las 10:30 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.

LA SECRETARIA,


ABOG. MÓNICA CALDERÓN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABOG. MÓNICA CALDERÓN.

CAUSA: 1C-11.031-08.-
EMB/mc.-