REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de octubre de 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-12.699-09
IMPUTADO: CESAR JOSE CAMEJO ORTIZ, D´ELIA INAGA JUAN FERNANDO Y JOSE ALEXANDER VALERA LOPEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por: NESTOR JSOE GAMEZ LOPEZ en su carácter de Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, Ejusdem, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa N° 1C-12.699-09 (04-F2.0833-09) este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, cuya averiguación se inicia el día 26-09-2009 donde esta como imputado: CESAR JOSE CAMEJO ORTIZ, D´ELIA INAGA JUAN FERNANDO Y JOSE ALEXANDER VALERA LOPEZ como los presunta comisión de uno de los delitos LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, donde aparece como victima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 26-09-2009 han transcurrido DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 1° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-12.699-09, en la cual de encuentra dicho imputado CESAR JOSE CAMEJO ORTIZ, D´ELIA INAGA JUAN FERNANDO Y JOSE ALEXANDER VALERA LOPEZ, por la presunta comisión de delito LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, específicamente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO

CAUSA N° 1C-12.699-09
(04-F2.0833-09)
EMBL/DC/g.s.-.-