REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control

San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2010
200º y 151°

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.516-11

IMPUTADOS: LATOSESKI FUNCIONARIO POLICIAL Y OTROS POR IDENTIFICAR VICTIMA: MUJICA LUNA EUSTIQUIO RAMON, LUNA DENIA ADRIAN, PRADA LUNA CARLOS EDUARDO Y HERRERA CRITO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


, Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado Dr. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14-516-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0131-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: LATOSESKI FUNCIONARIO POLICIAL Y OTROS POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, en fecha 20-09-2007, por denuncia formulada por el Ciudadano: MUJICA LUNA EUSTEQUIO RAMON, en la que manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de Denunciar a cinco funcionarios de la policía del estado, entre ellos el Agente LATOSESKI, quien al momento que me pararon junto a mi hermano LUNA DENIA ADRIAN, mi primo CARLOS UDUARDO PRADA LUNA y un amigo de nombre CRISTO HERRERA, al frente de los kiosco que están al frente de la policía de la Avenida Caracas, nos requisaron y me quitaron la cantidad de trescientos quince (315) mil Bolívares y a los otros los agredieron con las cachas de sus armas de reglamento…” Es todo

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por Dr. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: visto el análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas sancionado en el articulo 415 de Código Penal Vigente.
Sin embargo, no consta de auto resultados de un reconocimiento medico legal practicado a las victimas: MUJICA LUNA EUSTIQUIO RAMON, LUNA DENIA ADRIAN, CARLOS EDUARDO PRADA LUNA Y HERRERA CRISTO , ya que no acudió a esos servicios, medio este necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, debido al considerable tiempo transcurrido pese habérsele ordenado en su oportunidad, y siendo el reconocimiento medico la madre de las pruebas para demostrar las lesiones de las victimas, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por la comisión del delito investigado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14-516-11, seguida en contra de LATOSESKI FUNCIONARIO POLICIALE Y OTROS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES), en perjuicio de: MUJICA LUNA EUSTIQUIO RAMON, LUNA DENIA ADRIAN, CARLOS EDUARDO PRADA LUNA Y HERRERA CRISTO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-









JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO






EL SECRETARIO

ABG. DEYSY CASTILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. DEYSY CASTILLO




CAUSA N° 1C-14.516-11
EMB/FB.-