REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2011
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.747-11
IMPUTADOS: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: WILDER ENOC SILVA ROJAS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 12-09-2011, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.747-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0114-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que se dio inicio a la presente investigación en fecha 30/08/2007, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano WILDER ENOC SILVA ROJAS, quien denuncia que varios funcionarios policiales adscritos al CICPC, del estado Apure, lo golpearon y con palabras obscenas que si no abre la puerta sino abre la puerta la iban a tumbar, diciendo que es un allanamiento donde los funcionarios les mostraron un documento y les preguntaron sobre unas armas de fuego que estaban escondidas en la residencia, posteriormente fue trasladado al CICPC, y luego fue puesto en libertad sin saber los motivos. Es todo.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: visto el análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas sancionado en el articulo 415 de Código Penal Vigente.
Sin embargo, no consta de resulta alguna de un reconocimiento medico legal practicado a la victima WILDER ENOC SILVA ROJAS, medio este necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, debido al considerable tiempo transcurrido pese habérsele ordenado en su oportunidad, y siendo el reconocimiento medico la madre de las pruebas para demostrar las lesiones de las victimas, evidenciándose igualmente que no existe entrevista de algún testigo que pueda sustentar lo dicho por la victima en cuanto a la acción típica y antijurídica desplegada por los funcionarios de la policía, por lo que no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por la comisión del delito investigado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.747-11, seguida en contra de FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES), en perjuicio de: WILDER ENOC SILVA ROJAS conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO
CAUSA N° 1C-14.747-11
EMB/Josean