REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de octubre de 2011.
200° y 152°

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-2351-11

JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.

PENADO: JACKSON ALEXANDER RIVAS POLO.

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. JUAN PERNIA CAMPOS
DR. ELIO COROMOTO RIVERO.

SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios doscientos diez (210) al doscientos dieciséis (216), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de agosto de 2011, mediante la cual condena al ciudadano: JACKSON ALEXANDER RIVAS POLO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.569.067, de 19 Años de edad, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 17-03-1191, hijo de ARMELLAS POLO (v) y ALEXIS RIVAS (v) residenciado en vía Medanito sector Buena Vista, cerca del campamento Bíblico los Anunciadores de Sion, Estado Apure; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cumpliendo la pena en su totalidad el 27-07-2011. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 28-12-2010, fecha en fue privado de la libertad el ciudadano JACKSON ALEXANDER RIVAS POLO, hasta el 27-07-2011, fecha en que le fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la Libertad, habría trascurrido seis (06) meses y veintisiete (27) días, y por cuanto el mismo fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 27-07-2011, a cumplir pena de seis (06) meses de Prisión, es más que evidente que el ciudadano JACKSON ALEXANDER RIVAS POLO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.569.067, residenciado en vía Medanito sector Buena Vista, cerca del campamento Bíblico los Anunciadores de Sion, Estado Apure, cumplió la pena corporal correspondiente; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a el penado: JACKSON ALEXANDER RIVAS POLO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.569.067, residenciado en vía Medanito sector Buena Vista, cerca del campamento Bíblico los Anunciadores de Sion, Estado Apure; POR CUMPLIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.








CAUSA N° 1E-2351-11
YBA/KL/fc.-