REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2011.
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA Nº 1E-2349-11
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PRIVADO: ABG. FREDERICK DIAZ Y HENRY ABNER RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI.
PENADOS: RAFAEL ANTONIO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.862, F/N: 11-08-1954 de 56 años, Ocupación u oficio Obrero, Anafalbeta, natural de Guachara Municipio Achaguas, con domicilio en el Callejón el INOS, casa Nº 33 cerca de la Bodega La Gordita de esta Ciudad Hijo Rosa Artahona (v) Sandro Isidoro Arraiz (f) .
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-08-10, corriente a los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y dos (182) mediante la cual se condena al ciudadano: RAFAEL ANTONIO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.862, F/N: 11-08-1954 de 56 años, Ocupación u oficio Obrero, Anafalbeta, natural de Guachara Municipio Achaguas, con domicilio en el Callejón el INOS, casa Nº 33 cerca de la Bodega La Gordita de esta Ciudad Hijo Rosa Artahona (v) Sandro Isidoro Arraiz (f), a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS , previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley de Droga vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: RAFAEL ANTONIO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.862, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: RAFAEL ANTONIO ARTAHONA
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
Pena Impuesta: Nueve (09) meses de prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 26-05-2011 hasta 28-07-2011
Tiempo Detenido: Dos (02) meses y Dos (02) días
Falta por cumplir: Seis (06) Meses y veintidós (28) días.
Beneficio que le procede Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Así Mismo se evidencia que en la sentencia condenatoria el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.862, F/N: 11-08-1954 de 56 años, Ocupación u oficio Obrero, Anafalbeta, natural de Guachara Municipio Achaguas, con domicilio en el Callejón el INOS, casa Nº 33 cerca de la Bodega La Gordita de esta Ciudad Hijo Rosa Artahona (v) Sandro Isidoro Arraiz (f).
Es necesaria la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia a la penada: RAFAEL ANTONIO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.862, F/N: 11-08-1954 de 56 años, Ocupación u oficio Obrero, Anafalbeta, natural de Guachara Municipio Achaguas, con domicilio en el Callejón el INOS, casa Nº 33 cerca de la Bodega La Gordita de esta Ciudad Hijo Rosa Artahona (v) Sandro Isidoro Arraiz (f), a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS , previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley de Droga vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
TERCERO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN ,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Causa Nº 1E-2349-11
YBA/KL/lo.-