REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 de octubre de 2011.
200° y 152°
EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2351-11
Juez : Abg. Yuli Bali Arvelo
Fiscal: Décimo Quinto del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Juan Pernia Campos y Elio Coromoto Rivero
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Victima: El Estado Venezolano
Penado(s): Jackson Alexander Rivas Polo
Secretario (a): Abg. Katiana Lisinchi
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de agosto de 2011, corriente a los folios doscientos diez (210) al doscientos dieciséis (216) mediante la cual condena al ciudadano: JACKSON ALEXANDER RIVAS POLO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.569.067, de 19 Años de edad, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 17-03-1191, hijo de ARMELLAS POLO (v) y ALEXIS RIVAS (v) residenciado en vía Medanito sector Buena Vista, cerca del campamento bíblico los anunciadores de sion, Estado Apure, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: JACKSON ALEXANDER RIVAS POLO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.569.067, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: JOSE DAVID MIRABAL CADENAS
Delitos: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas
Pena Impuesta: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de la Detención: DESDE: 28-12-2010 HASTA EL 27-07-2011
Tiempo Detenido: SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Falta por cumplir: CUMPLIDO
Fecha en que cumple la pena: CUMPLIDO
Quien aquí decide, observa:
Por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado antes mencionado, a saber Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y como quiera que el mismo; tal como se observa al computo de la ejecución de la pena, que ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, lo ajustado a derecho sería, como efectivamente se hace, extinguir la pena por cumplimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el Art. 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por auto separado.
En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: JACKSON ALEXANDER RIVAS POLO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.569.067, de 19 Años de edad, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 17-03-1191, hijo de ARMELLAS POLO (v) y ALEXIS RIVAS (v) residenciado en vía Medanito sector Buena Vista, cerca del campamento Bíblico los Anunciadores de Sion, Estado Apure, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: por cuanto del cómputo ejecutado se evidencia el cumplimiento de la pena, se acuerda extinguir la pena por cumplimiento por auto separado.
CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes. Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Causa N° 1E-2351-11
YBA/kl/fc.-
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