REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2.011
201 y 152º

ASUNTO: 1U. 517-10

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto a la manifestación realizada por el acusado MORONTA GARCIA ADOLFO RAFAEL, de fecha 25-10-11, el cual requiere lo siguente:


“... actualmente mi vida corre peligro en la sede del internado judicial por lo que solicito me sea concedido el traslado hasta la sede de la Comandancia General de Policía de esta ciudad. ….. ”

Y en tal sentido este tribunal visto:

Que en fecha 25-10-11 se recibió solicitud el traslado del ciudadano MORONTA GARCIA ADOLFO RAFAEL, de su persona por resguardo a su integridad, a la sede de la Comandancia General de Policía.-

Que la revisión de la presente causa se observa que la causa seguida al ciudadano MORONTA GARCIA ADOLFO RAFAEL, se encontraba pautada para el día 06-10-11, así mismo fue diferida por incomparecencia de las victimas para el día 26-10-11, y en esta fecha para el 16-11-11, lo cual hace necesaria su presencia para actos posteriores, hasta la culminación de la etapa de Juicio que aun cursa.

Que en visto la manifestación de peligro manifestada del por el acusado MORONTA GARCIA ADOLFO RAFAEL, así como inquietud de su persona de mantenerlo en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, y por otra parte persiste el derecho y garantía constitucional de resguardar la integridad física que persiste aun cuando la persona se encuentre privado de su libertad.

Que si bien es cierto existe la garantía constitucional del derecho a la vida, así como el debido proceso, son pocos los establecimientos con los que cuenta el Estado Apure.

Que aun cuando impere por parte de los internados Judiciales la obligación de resguardo de los procesados en su seno, quienes posee la mayor disposición de acoger al procesado, debe este tribunal resolver no como una atribución propia la disyuntiva presentada, sino como garantía constitucional del derecho a la vida, por cuanto el centro de reclusión que lo alberga es el único en su especie que se tiene en la localidad para la persona de MORONTA GARCIA ADOLFO RAFAEL, y a la ves garantizar su presencia en los actos subsiguientes en espera de la Realización del Juicio Oral y publico.-

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:

PRIMERO: Librar Boleta de Traslado al Internado Judicial de esta ciudad a los fines que sea trasladado con las seguridades que el caso amerita a la sede de la Comandancia General de Policía al ciudadano MORONTA GARCIA ADOLFO RAFAEL.
SEGUNDO: Oficiar al Comandancia General de Policia de esta ciudad a los fines de la Recepción del ciudadano MORONTA GARCIA ADOLFO RAFAEL, y resguardo quien lo mantendrá recluido a la orden de este tribunal y trasladarlo en la oportunidad que se requiera hasta que pase a ser resuelta su situación procesal.- Cúmplase, Provéase lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO


ATAMAYCA QUEVEDO MARIN



LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MELISA NARVAEZ