REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUCIO

San Fernando de Apure, 27 de octubre de 2011.-

Visto escrito, de fecha 27 de Octubre de 2011, suscrito por los Abogados Gioconda Rodríguez y Jesús Cavanerio, en su condición de Defensores Privados, en el que solicitan sea acordado permiso para el traslado hasta el Servicio de Emergencias del Hospital Pablo Acosta Ortiz San Fernando de Apure Estado Apure, con la finalidad de realizar chequeo medico, al acusado BRICEÑO RIVERO ANDERSON Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.233.821, a quien se le sigue causa penal Nº 1M-594-11, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE COAUTORIA; quien aquí se pronuncia, previo su dictamen observa:

PRIMERO: Que la Defensa Privada en escrito de fecha 27 de octubre de 2011, expone que en entrevista sostenida con uno de sus defendidos, Anderson Briceño, el mismo manifestó que se encuentra delicado de salud, ya que está presentado dolor en una pierna, de esta manera el mismo fue operado de la misma donde le fue colocado un clavo y este le esta ocasionando graves dolores fuertes y muy continuos, razón por la cual solicita se sirva oficiar a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a los fines de que el mismo sea trasladado al Hospital Pablo Acosta Ortiz, para realizarse estudios médicos.-


SEGUNDO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, considera quien aquí se pronuncia, debe prevalecer el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, garantizados en nuestra Carta Magna; siendo en el presente caso a beneficio del ciudadano imputado: BRICEÑO RIVERO ANDERSON, acusado en la Causa Nº 1M-594-11.

TERCERO: Que de todo lo expuesto por los Abogados Gioconda Rodríguez y Jesús Cavanerio, en su condición de Defensores Privados, surge la necesidad de trasladar al ciudadano: BRICEÑO RIVERO ANDERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.233.821, hasta Servicio de Emergencias del Hospital Pablo Acosta Ortiz de ésta ciudad de San Fernando de Apure, donde le será evaluado. Así se declara.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR, la solicitud formulada por los Abogados Gioconda Rodríguez y Jesús Cavanerio, en representación del acusado: BRICEÑO RIVERO ANDERSON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 20.233.821, a quien se le sigue causa penal Nº 1M-594-11, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE COAUTORIA; mediante la cual pidió de este Tribunal el traslado del ciudadano imputado a un centro de salud de ésta ciudad de San Fernando de Apure; en consecuencia, se ordena el traslado del ciudadano: BRICEÑO RIVERO ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nº 20.233.821, hasta Servicio de Emergencias del Hospital Pablo Acosta Ortiz de ésta ciudad de San Fernando de Apure, con las medidas de seguridad necesarias en procura de garantizar la no evasión del detenido. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,



ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA,


ABG. MELISA NARVAEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MELISA NARVAEZ



CAUSA N° 1M-594-11
AQM/MN/vprooks -.