REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2011

ASUNTO: 1M 599-11

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la defensa Publica DRA MEIRA KATUSKA PINTO, en representación del ciudadano JOSE MELQUIEDES RECHIDER TOVAR, en la presente causa quien alego entre otras cosas lo siguiente.-

“... Solicito sea notificada la victima de conformidad con el articulo 181 del Código orgánico procesal penal con fundamento a los múltiples incomparecencias a los actos en la etapa de juicio, ademas de la etapa intermedia y mi defendido se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía… . ….. ”

Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:

La presente causa ingresa en fecha en razón de Auto de Apertura a Juicio en fecha 14-07-11 y se fijo la celebración del Sorteo de Escabinos para el 29-06-11.-

En Fecha 01-08-11 no hubo despacho en razón de reposo del Juez y se fija el acto para el 11-08-11

En fecha 11-08-11, se difiere la celebración del Acto de Sorteo para el 21-09-11, por permiso del juez mediante oficio RA 0236-11

En fecha 21-09-11 se difiere el acto de Sorteo para el 10-10-11, en razón de que no constan resultas de notificación de la victima.-

Revisada el iter de la causa este tribunal observa

Indica la defensa que dada la incomparecencia de la victima en la presente causa, debe este tribunal notificar al mismo de conformidad con las previsiones del articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que a falta de notificación ha sido imposible realizar actos pautados, dada su ausencia, que bien pudiera efectuarse siempre y cuando el mismo tenga conocimiento de la celebración de los actos pautados, si es su deseo no comparecer, así como no puede tenerse como contumaz , si la persona no se encuentra debidamente notificada .-

En tal sentido se observa que las notificaciones de la victima en su mayoría no constan en la presente causa, desconociendo si han sido infructuosas, o el motivo por el cual no se ha logrado la notificación.-

Que nuestra norma procesal penal nos da diferentes posibilidades en razón de las notificaciones y es la solicitada por la defensa para esta suscrita , la ultima de las opciones, por cuanto debe garantizarse, la presencia previa notificación de las partes en toda causa.

Que vista la dirección aparece suministrada por la victima, tiene dirección conocida para su notificación, sin embargo a los fines de garantizar su ubicación se realizara una revisión más acuciosa a los fines de notificar de la manera mas expedita tal como prevé el artículo 184 de la norma procesal y garantizar su presencia o conocimiento del acto pautado.- En consecuencia estima este tribunal declarar sin lugar la solicitud de la defensa publica de notificación a las puertas del tribuna.- Así se declara.-


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Circuito Judicial penal del Estadio Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


UNICO: SIN LUGAR la solicitud de notificación a las puertas del tribunal de la notificación de la victima RAFAEL ELIAS BETANCOURT conforme a las previsiones del articulo 181 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto la victima indirecta en el presente caso, posee dirección conocida, a los fines de su notificación debiendo agotarse en todo caso todas las modalidades de citación para su comparecencia .-. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO (s)

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA NARVAEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA NARVAEZ