REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2011

ASUNTO: 1M-579-11 .-

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la defensa Publica DRA MEIRA KATUSKA PINTO, en representación del ciudadano ESQUEDA LUGO FREDDYS y CASTILLO ALVAREZ PEDRO EDUARDO, en la presente causa quien alego entre otras cosas lo siguiente.-

“...Motivo a los múltiples diferimientos, para la realización de los actos fijados por este Tribunal, por la incomparecencia de la victima, y además mi defendido se encuentra con medida cautelar de privación judicial de libertad, en la Comandancia General de Policía del Estado Apure, solicito a este Tribunal se le acuerde la notificación de la victima de conformidad con el artículo 181 ejusdem … ”

Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:

La presente causa ingresa en fecha 28-04-2011, en razón de Auto de Apertura a Juicio de fecha 12-04-2011 y se fijo la celebración del Sorteo de Escabinos para el 16-05-2011 (F: 168).-

En Fecha 16-05-2011 se procedió a activar el sistema de sorteo, haciéndose efectivo bajo el Nº 1025, fijándose oportunidad para el acto de constitución y depuración de tribunal mixto para el día 09-06-2011 a las 2:30 p.m (F: 175).-

En fecha 09-06-2011 se difiere el acto de constitución de tribunal mixto para el día 18 de julio de 2011 a las 2:30 p.m, en virtud de que el juez del despacho se encontraba en juicio oral y publico en la causa Nº 1M-561-11 (F: 230).-

En fecha 18-07-2011 se difiere para el día 03-08-11 a las 10:00 a.m, en virtud de la ausencia de la victima y la totalidad de los escabinos (F: 270).-

En fecha 03-08-2011 se difiere nuevamente para el día 23-08-11, por ausencia de las victimas y la totalidad de los escabinos (F: 307).-

En fecha 23-08-11, se difiere en virtud de resolución Nº 2011-0043, de fecha 03-08-2011 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la que señala que ningún tribunal despachara desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive; para el día 06-10-11 a las 9:30 a.m (F: 327).-
Indica la defensa que dada la incomparecencia de la victima en la presente causa, debe este tribunal notificar al mismo de conformidad con las previsiones del articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que a falta de notificación ha sido imposible realizar actos pautados, dada su ausencia, que bien pudiera efectuarse siempre y cuando el mismo tenga conocimiento de la celebración de los actos pautados, si es su deseo no comparecer, así como no puede tenerse como contumaz, si la persona no se encuentra debidamente notificada .-

En tal sentido de la revisión de la presente causa se observa que al folio trescientos sesenta y uno (F: 361) se encuentra inserta resulta de boleta de notificación, en la cual se deja constancia mediante consignación realizada por el alguacil practicante, que la misma fue entregada al hermano del señor Díaz Flores Wilson, victima en la presente causa.-

Que nuestra norma procesal penal nos da diferentes posibilidades en razón de las notificaciones y es la solicitada por la defensa para esta suscrita, la ultima de las opciones, por cuanto debe garantizarse, la presencia previa notificación de las partes en toda causa.

Que vista la dirección aparece suministrada por la victima, tiene dirección conocida para su notificación, sin embargo a los fines de garantizar su ubicación se realizara una revisión más acuciosa a los fines de notificar de la manera mas expedita tal como prevé el artículo 184 de la norma procesal y garantizar su presencia o conocimiento del acto pautado.- En consecuencia estima este tribunal declarar sin lugar la solicitud de la defensa publica de notificación a las puertas del tribuna.- Así se declara.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Circuito Judicial penal del Estadio Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud de notificación a las puertas del tribunal de la notificación de la victima DIAZ FLORES WILSON YOANDRE conforme a las previsiones del articulo 181 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto la victima en el presente caso, posee dirección conocida, a los fines de su notificación debiendo agotarse en todo caso todas las modalidades de citación para su comparecencia.-. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO (s)

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado……………………….
LA SECRETARIA

ABOG. MELISA NARVAEZ