REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2011.
Años: 201º y 152º

Revisada la presente causa, seguida a los acusados ESQUEDA LUGO FREDDYS y CASTILLO ALVAREZ PEDRO EDUARDO, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en la causa Nº 1M-579-11, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirán el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 28-04-11, y se fija acto de sorteo para constitución de tribunal pautado para el día 16-05-11, siendo realizado y pautado acto de constitución de tribunal para el 09-06-11.

En fecha 09-06-11, se dictó auto mediante el cual se difirió la celebración de Acto de constitución pautada, por cuanto el tribunal se encentraba en otro acto y se fija para el día 18-07-11 a las 2:30 horas de la tarde.-

En fecha 18-07-11 se difirió acto de constitución de Tribunal vista la ausencia de la totalidad de escabinos convocados, pautándose la celebración del mismo para el día 03-08-11.-

En fecha 03-08-11, se difirió acto de constitución de Tribunal vista la ausencia de la totalidad de escabinos convocados, pautándose la celebración del mismo para el día 23-08-11.-
En fecha 16-09-11, se dictó auto mediante el cual se difirió la celebración de Acto de constitución pautada, en razón del receso Judicial acto y se fija para el día 06-10-11 para su celebración

Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos que se requieren; razón por la cual, siendo la Tercera convocatoria, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia del número completo de los escabinos necesarios, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto por la ausencia de suplentes, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra a los acusados ESQUEDA LUGO FREDDYS y CASTILLO ALVAREZ PEDRO EDUARDO, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, todo de conformidad con el Artículo 164 tercer aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Miércoles 27 de OCTUBRE de 2011 a las 09:30 AM; en virtud de la carga de trabajo que afecta a este despacho y el hecho cierto de que la agenda llevada por el mismo aparece copada en las fechas prevista a la oportunidad fijada, para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 1U-579-11,. Notifíquese a la Coordinadora de Participación Ciudadana, Fiscalía 10 del Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1,

DRA. ATAMAICA QUEVEDO MARIN

LA SECRETARIA,

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria…………………………

LA SECRETARIA,

ABG. MELISA NARVAEZ
CAUSA Nº 1U-579-11
AQM/mn.-