REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2011.-
201º Y 152º
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia, que la adolescente iuris Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A, en fecha 08 de Febrero de 2009, se le impuso las sanciones de servicio a la comunidad y libertad asistida por el lapso de seis meses, la primera de las nombradas y dos años la segunda. En la revisión se observa:
En fecha 18 de Marzo de 2009, se le impuso el cómputo de Ejecución de la sanción a la adolescente iuris Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A, por la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mediante la cual se le impuso las sanciones de servicio a la comunidad y libertad asistida por el lapso de seis meses, la primera de las nombradas y dos años la segunda, de conformidad a lo establecido en los artículos 625 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de culminación de la sanción mencionada el 23-04-2011.
Consta en la causa igualmente informes mensuales, realizados por la coordinadora del servicio de Libertad Asistida de fechas 01-06-2009, 06-07-2009, 03-08-2009, 31-08-2009, 02-10-2009, 30-10-2009, 01-12-2009, 13- 01-2010, 08-02-2010, 02-03-2010, 07-04-2010, 05-05-2010, 04-06-2010, 13-07-2010, 03-08-2010, 06-09-2010, cursantes en la causa.
En fecha 27 de septiembre de 2010 este tribunal de ejecución de sanciones decreto la cesación de la sanción de servicios a la comunidad a la adolescente iuris Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A, quedando pendiente el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
Consta en la causa igualmente informes mensuales, realizados por la coordinadora del servicio de Libertad Asistida de fechas 30-09-2010, 15-11-2010, 30-11-201003-01-2011, 01-02-2011, 28-02-2011, 31-03-2011, 08-04-2011, en la presente causa.
En fecha 12 de Abril de 2011, este Tribunal de Ejecución de Sanciones realiza un nuevo computo a la sancionada en el que consta que la fecha de cumplimiento de la sanción de libertad asistida por parte de la sancionada es el 17 de Octubre de 2011. La cual cumplió conforme consta en los informes de fecha 30-04-2011, 31-05-2011, 30-06-2011, 31-07-2011, 05-09-2011 y 04-10-2011.
De lo expuesto en el párrafo anterior, se evidencia de forma fehaciente que la adolescente iuris Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A, cumplió cabalmente y satisfactoriamente con la sanción de Libertad Asistida, que se le impuso.
Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”
El artículo 647, literal h de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”
De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que el la adolescente iuris Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A, efectivamente cumplió con la sanción de Libertad asistida, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dicha Sanción por total cumplimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, la adolescente iuris Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem; quedando el adolescente iuris anteriormente identificado en libertad plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS
El secretario
Abg. YUNIS MENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior
El secretario
Abg. YUNIS MENDEZ
1E-800-09. MLBP/ym