REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2011.-
201º Y 152º
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia, que el adolescente iuris Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A, en fecha 05 de Julio de 2011, se le impuso nuevo computo de ejecución de sanción en el cual se le informó al sancionado que le faltaba por cumplir dos meses de la sanción de libertad la cual le fue impuesta por el lapso de un año. En la revisión se observa:
En fecha 08 de Julio de 2009, se le impuso al adolescente iuris Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A, por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente y lesiones personales, mediante la cual se le impuso la sanción de libertad asistida por el lapso de un año, de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo impuesta por este Tribunal de Ejecución en fecha 21 de Septiembre de 2009.
Consta en la causa igualmente informes mensuales, realizados por la coordinadora del servicio de Libertad Asistida de fechas 14-10-09, 12-11-09, 28-02-10, en el mes de julio, agosto septiembre, octubre y noviembre de 2010, en los que asistió a dicho servicio, no asistiendo en los meses de Diciembre 2009, enero, febrero, marzo, abril y junio de 2010; asistiendo de nuevo luego de ser citado por el tribunal los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre 2010, no asistiendo en los mese de noviembre y diciembre de 2010: Enero, febrero, marzo, abril mayo y junio de 2011. Asistiendo los meses de Julio y agosto del presente año, luego de lograrse su citación e imposición del computo de sanción, en el cual se le informó que solo le faltaba por cumplir dos meses de su sanción, todo lo cual cursa en la causa.
En fecha 06 de Julio de 2011, este Tribunal de Ejecución de Sanciones realiza un nuevo computo a la sancionada en el que consta que ya cumplio el lapso de diez mese de la sanción pero que le faltan por cumplir dos meses de la misma en virtud de que el lapso impuesto primariamente fue de un año de sanción de libertad asistida, realizándole un recuento detallado de los meses cumplidos y dejados por cumplir por parte del sancionado.
De lo expuesto en el párrafo anterior, se evidencia de forma fehaciente que el adolescente iuris Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A, cumplió cabalmente y satisfactoriamente con la sanción de Libertad Asistida, que se le impuso.
Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”
El artículo 647, literal h de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”
De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que el adolescente iuris Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A, efectivamente cumplió con la sanción de Libertad asistida, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dicha Sanción por total cumplimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, al adolescente iuris Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem; quedando el adolescente iuris anteriormente identificado en libertad plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS
El secretario
Abg. YUNIS MENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior
El secretario
Abg. YUNIS MENDEZ
1E-807-09. MLBP/ym