REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2011.-
201º Y 152º


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia, que el adolescente iuris Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A en fecha 22 de Septiembre de 2010, se le impuso las sanciones de REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, la primera de las nombradas por el lapso de un año y dos años la segunda por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR. En la revisión se observa:

En fecha 20 de Octubre de 2010, se ejecuto la sentencia al sancionado imponiéndole las sanciones de libertad asistida por el lapso de dos año, y las Reglas de Conducta las siguientes: 1.- El deber de continuar la escolaridad, presentando constancia de estudios y notas cada tres meses, manteniendo un buen rendimiento estudiantil. 2.-- No consumir bebidas alcohólicas, ni fumar cigarrillos ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 3.- La prohibición de estar fuera de su casa u hogar después de las diez de la noche y por ultimo 4.- No incurrir en nuevos hechos delictivos.

Se realizo cómputo de sanción en fecha 20 de Octubre de 2010 en el que se deja constancia de la fecha de inicio y cese de ambas sanciones impuestas, siendo la fecha de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta el día 20 de Octubre de 2011.

Consta en la causa a los folios 242 y 243, constancia de estudio del sancionado Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A| y constancia de notas como cursante del 5to año de educación media general en U. E. Colegio “Nuestra Señora Del Carmen “ de esta ciudad de San Fernando de Apure.

Consta a los folios 270 al 273 de la causa Titulo de Educación Media General Mención Ciencias, constancia de estudio y notas del sancionado Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A.

De lo expuesto en el párrafo anterior, se evidencia de forma fehaciente que el adolescente iuris Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A, cumplió cabalmente y satisfactoriamente con la sanción de reglas de Conducta, que se le impuso.

Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”

El artículo 647, literal h de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”

De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que el adolescente iuris Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A, efectivamente cumplió con la sanción de Reglas de Conducta, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dicha Sanción por total cumplimiento. Así se decide.






DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, al adolescente iuris Identidad Omitida conforme a lo establecido en la segunda parte del articulo 65 de L.O.P.N.A, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem; no quedando el adolescente iuris anteriormente identificado en libertad plena, por cuanto le falta por cumplir la sanción de Libertad Asistida. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS

El secretario


Abg. YUNIS MENDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior


El secretario


Abg. YUNIS MENDEZ

1E-831-10. MLBP/ym