REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 26 de octubre de 2011.-
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C 8655-11

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo, encargado de referida Fiscalía, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación fiscal, seguida a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 26-08-2004, cuando el ciudadano Carlos Andrés García, se presentó ante el Ministerio Público, manifestando que en horas de la madrugada se encontraba en su casa de habitación junto a cuatro amigos, cuando se presentaron tres efectivos identificados con chaquetas e insignias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, portando armas largas, quien en voz alta gritan al denunciante y lo amenazan de muerte, manifestando a su vez que cree que la reacción de los funcionarios se debe a que él ha sido testigo de allanamientos ilegales realizados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que se está en presencia del delito de Abuso de Autoridad, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción que determinen y comprometan la responsabilidad penal de las personas indicadas como partícipes del hecho punible, que haga procedente solicitar el enjuiciamiento de los mismos, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra del ciudadano Carlos Andrés García, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.



LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA.



NMRR/nayr