REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CAUSA Nº 1C8669-11
Guasdualito, 27 de Octubre de 2011.-
201° y 152°
Por recibido el escrito, suscrito por el Abg. Rafael Gómez, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosegundo (E), encargado de la fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en el que solicita el Sobreseimiento de la investigación penal N° F3-0506-2001, instruida en contra de la ciudadana YUDITH YURAIMA OROZCO GÓMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.408.684, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la ciudadana COLLAZO BRICEÑO DEYAR COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.186.777, residenciada en el Barrio El Diamante, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal se inició en fecha 27 de Junio del 2001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Collazo Briceño Deyar Coromoto, ante el Centro de Coordinación Policial N° 02, Guasdualito, estado Apure, a fin de denunciar a una ciudadana conocida como “La Renca”, quien la agredió física, moral y verbalmente en horas de la mañana del día 27 de junio del 2011, quien con ayuda de una comadre, golpeo, araño y mordió en diferentes partes del cuerpo a la víctima del hecho.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Igualmente observa este Tribunal: que corre inserto al folio siete (07), Reconocimiento Médico Legal N° 395, de fecha 29 de junio del 2001, suscrito por el Médico Forense Asistente Dr. Manuel Carmelo Reyes Almeira, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, practicado a la ciudadana Collazo Briceño Deyar Coromoto, en el cual concluye: 1.- Equimosis y edema traumático en región periorbitraria izquierda, en el cual el edema llega hasta la región malar del mismo lado, se aprecia enrojecimiento de la conjuntiva del ojo izquierdo. 2.- Mordedura humana en dedo anular de la mano derecha a la altura de la tercera y segunda falange, con pérdida de sustancia.3.- Mordedura humana en dedo anular de la mano izquierda, en la primera falange. 4.- Resto del examen físico: Normal.5.- TPC: Nueve (09) días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones.
El Tribunal observa, que el delito de Lesiones Leves, tiene una pena de cuatro (04) meses, quince (15) días de arresto; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de un (01) año, según las previsiones del artículo 108 numeral 6º eiusdem; y visto que ha transcurrido más de un (01) año, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el articulo 110 del Código Penal, es por lo que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C8669-11, instruida en contra de la ciudadana YUDITH YURAIMA OROZCO GÓMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.408.684, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la ciudadana COLLAZO BRICEÑO DEYAR COROMOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG .MAYRA GALARRAGA.
NMRR/xime