REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 27 de Octubre de 2011
201° y 152°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, suscrito por el Abg. Dennys Mirabal, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero (E) del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa signada con el Nº 1C8674-11, instruida en contra de JESÚS EDUARDO SOSA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de Enrique José Urbina, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inicia la investigación en fecha 09-09-2002, en virtud de actas procesales presentadas por ante ese Despacho Fiscal por Funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guasdualito, donde dejan constancia de un accidente ocurrido en la Avenida Márquez del Pumar (choque con objeto fijo casa), el día 08-09-2002, donde resultó un ciudadano lesionado.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Consta en actas procesales Informe Médico Legal Nº 0375, de fecha 11-09-2002, suscrito por Dr. Adscrito al a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guasdualito, donde deja constancia de la valoración médica realizada al ciudadano Enrique José Urbina, en que concluye que hubo lesión y tiene un tiempo probable de curación de diez (10) días.

El Tribunal observa, que el delito de Lesiones Culposas Leves, prevé una pena de veinticinco (25) días, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) meses, según las previsiones del artículo 108 numeral 7º, eiusdem, y siendo que ha transcurrido más de ocho años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, es por lo que en el presente caso la acción se encuentra prescrita.

Ahora bien, del análisis de las actas de investigación penal se considera que el ciudadano Jesús Eduardo sosa González incurrió en la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO SOSA GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.147, residenciado en el Bario 13 de Septiembre, al lado de la Tasca Cheo, Guasdualito, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Enrique José Urbina. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de la prenombrada ciudadana. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.



LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA.