REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 27 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PENAL: 1C8680-11
Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Guasdualito, estado Apure, representada por el Fiscal Auxiliar Duodécimo encargado de dicha Fiscalía, Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante acta policial realizada por funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Guasdualito, en la que deja constancia que en fecha 12 de octubre de 2003, se produjo un accidente de tránsito en el sector el Rondón, carreta Guasdualito Guacas, estado Apure, al trasladarse al referido sitio, pudo constatar que se trataba del volcamiento de un vehículo de carga fuera de la vía con lesionado, el cual era conducido por el ciudadano Justo Pastor Arias.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento, señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (...)”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
Ahora bien, este Tribunal observa que en la causa consta Informe Médico forense practicado al ciudadano Justo Astor Arias Vezga, en el que se evidencia que sufrió lesiones que ameritaron 60 días de curación.
Se evidencia igualmente que el accidente se produjo por la actuación de otro vehículo, una cava, que presuntamente que quitó la vía al vehículo que conducía el ciudadano Justo Pastor Arias.
El Ministerio Público señala que solicita el Sobreseimiento de la causa por cuanto el hecho no es típico, lo cual no comparte este Tribunal, ya que presuntamente el accidente se produjo dada la conducta imprudente de otro conductor, habiendo resultado lesionada un persona, pero se desconocen las características del vehículo e identidad de conductor infractor, por lo que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan acusar a persona alguna por el hecho delictivo, es por lo que debe decretarse el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en la que aparece como víctima el ciudadano JUAN PASTOR ARIAS VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.032.497, residenciado en la calle 6, casa Nº 54, sector Birmania, Abejales, estado Táchira, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA GALARRAGA.