REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 27 de octubre de 2011
201° y 152°



Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Guasdualito, estado Apure, representada por el Fiscal Auxiliar Duodécimo encargado de dicha Fiscalía, Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte Abg. Armando Arturo Flores Villegas, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inició la investigación mediante denuncia realizada en fecha 24 de octubre de 2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Jorge Nieto Huascar Euclides, en contra de los ciudadanos José Alejandro Sánchez y Magali Guzmán, por cuanto les vendió una casa ubicada en la carrera General Salón, por cinco millones setecientos bolívares, quienes le dieron la cantidad de dos millones de bolívares, no le han pagado el remanente, pero no se ha hecho el documento, teniendo un recibo del pago realizado y posteriormente le llegó una citación de un abogado.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento, señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (...)”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
El Tribunal observa, que el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes (…).”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Ahora bien, este Tribunal observa que los hechos denunciados por el ciudadano José Nieto Huascar Euclides, en contra de los ciudadanos José Alejandro Sánchez y Magali Guzmán, no constituyen un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma sustantiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.454, y MAGALI JOSEFINA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.754.222, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano JORGE NIETO HUASCAR, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA GALARRAGA.