REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 27 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PENAL: 1C8682-11

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Guasdualito, estado Apure, representada por el Fiscal Auxiliar Duodécimo, encargado de la referida Fiscalía, Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa en la que es víctima JOSÉ LUIS COBOS (occiso), quien era venezolano, de 22 años de edad, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inició la investigación mediante acta policial de fecha 09 de abril de 2002, realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, de la Delegación del estado Táchira, e virtud de haberse recibido llamada telefónica efectuada por el funcionario Distinguido Sánchez, adscrito a la DIRSOP de la población El Nula, habiendo informado que en el kilómetro 22, finca la Paragua de la población de el Nula, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presuntamente a causa de un infarto.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento, señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (...)”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
El Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa dado que el ciudadano José Luis Cobos Orozco, murió por Asfixia Mecánica por sofocación y este hecho no se encuentra tipificado como delito.
El Tribunal observa, que consta en la causa Autopsia Legal practicada al cadáver de la víctima José Luis Cobos, en fecha 24 de abril de 2002, en la que el Médico Patólogo concluye que murió por Asfixia Aguda Mecánica por sofocación, además el cadáver presentaba un traumatismo cráneo-encefálico Por lo que juicio de este Tribunal ante falta de la certeza sobre la comisión es un hecho punible intencional, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación penal que hagan posible determinar la participación de alguna persona en el mismo, , es por lo que debe decretarse el Sobreseimiento de causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en la que es víctima JOSÉ LUIS COBOS (Occiso), quien era venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA GALARRAGA.