REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 28 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PENAL Nº 1C8508-11
Por recibido oficio S/Nº, procedente de la Fiscalía Undécima con Competencia en Defensa Ambiental del estado Apure, representada por la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa signada con el Nº 1C8508-11 (nomenclatura de este Despacho), instruida en contra del ciudadano José Reinaldo Jiménez Bohada, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.209.717, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo anexa causa interna Nº 04-F11-0212-11, constante de setenta y tres (73) folios útiles; este Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 16-09-10, se da inicio a la presente investigación, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios de la 9na División de Caballería 92 Brigada de Caribes, 922 Batallón Blindado, “ Vencedores de Araure”, ubicado en el Municipio Páez del estado Apure, en la que dejan constancia del acta policial de fecha 25-08-11, en la que exponen: Que siendo aproximadamente las 12.00 horas del medio día, me encontraba como jefe de la alcabala del Punto de Control Fijo la Y del Amparo, Municipio Páez del estado Apure, cuando se observa un vehículo tipo camión, modelo Kodiak, marca Chevrolet, año 2008, conducido por el ciudadano José Reinaldo Jiménez Bohada, en donde se percató que estaba cargado de material para construcción y además se le indicó al ciudadano que se estacionara a la derecha, y que abriera las tapas de los tanques de combustible, percatándose que en el interior de los mismos se encontraban llenos, notificándole al ciudadano que estaba infringiendo una norma penal establecida, levantando las debidas actuaciones.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
Consta inserta al folio 24, Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 26 de agosto de 2011, en la cual el Tribunal en Función de Control, Acuerda: PRIMERO: LIBERTAD PLENA del ciudadano José Reinaldo Jiménez Bohada; SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud fiscal del Ministerio Público que se decrete la Aprehensión en Flagrancia del prenombrado ciudadano; TERCERO: Se acuerda que la causa se siga por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. CUARTO: Se Niega la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, que se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado. QUINTO: Remitir la causa a Fiscalía en su oportunidad legal.
Igualmente consta Acta de experticia Nº 346 de fecha 02-09-2011, suscrita por el Funcionario Jeisson Sánchez, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guasdualito, donde deja constancia de la diligencia efectuada concluyendo: Que la chapa con el serial de carrocería 9GDP7H1C68B008019, se encuentra en estado ORIGINAL. El serial de carrocería 9GDP7H1C68B008019, se encuentra en estado ORIGINAL. El serial del motor 9SZ36425, se encuentra en estado ORIGINAL, el referido vehículo no se encuentra solicitado ni incriminado en la comisión de algún hecho punible.
Igualmente consta oficio Nº 04-F11-0989-2011, de fecha 15 de septiembre de 2011, emanado de la Fiscalía Undécima con Competencia en Defensa Ambiental del estado Apure, dirigido al Jefe del estacionamiento Judicial Páez, Guasdualito, estado Apure, mediante el cual se le solicita le sea entregado al ciudadano José Reinaldo Jiménez Bohada, la entrega del vehículo Clase camión, tipo chasis, modelo Kodiak 241 W/B, marca Chevrolet, año 2008, color blanco, serial de motor 9SZ36425, placa 83XBJ, uso carga, Serial de carrocería 9GDP7H1C68B008019; con su respectiva mercancía.
Consta acta de fecha 15 de septiembre de 2011, donde de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad a lo pautado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le hizo entrega bajo las condiciones expuestas, del material señalado.
Acta de experticia de Mecánica y Diseño Nº 069 de fecha 13-09-2001, suscrita por el Funcionario Jeisson Sánchez, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guasdualito, donde deja constancia de la diligencia efectuada concluyendo: Que el vehículo se encuentra en Estado original en cuanto a su configuración de ensamblaje; el referido vehículo no presenta adaptaciones ni modificaciones en su cabina, plataforma y chasis ni en su interior; el referido vehículo es impulsado por un motor 8 cilindros de combustión a gasoil, el cual es alimentado por dos tanques de combustible tipo peldaño, con las siguientes medidas: 77 cm x 60 cm x 46 cm, originales de planta ensambladora, ubicados a los costados y debajo de las puertas de ingreso a la cabina de dicho vehículo.
Señala la Fiscalía del Ministerio Público, una vez que se realizaron las diferentes actuaciones relacionadas con la respectiva causa, y ya obtenida la experticia de mecánica y diseño de fecha 13 de septiembre de 2011, realizada por el experto Jeisson Sánchez, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guasdualito, en donde manifiesta que de acuerdo a la revisión el vehículo no presenta adaptaciones ni modificaciones en su cabina, plataforma y chasis ni en su interior, por lo que esos tanques vienen adaptados de forma original de concesionario, por lo que se demuestra que no existe la evidencia de haber cometido un delito, y no contempla la realización del mismo; por lo que ajustado a derecho de conformidad con la exposición de los hechos antes referidos, es realizar un acto conclusivo de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que de las actas de investigación no surgen elementos de convicción en contra del imputado, para atribuírsele o comprometer la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó; en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, ya que los hechos no se le pueden atribuir al imputado, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C8508-11, instruida en contra del ciudadano José Reinaldo Jiménez Bohada, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.209.717, natural de El Amparo, estado Apure, nacido en fecha 09-10-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Curazao, primera entrada, frente a la laguna Montillera, El Amparo, estado Apure, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA.
NMRR/nahir.-