REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 31 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PENAL: 1C 8685- 11

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, representada por el Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, Fiscal Auxiliar Duodécimo encargado de la referida Fiscalía, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa en la que es víctima el ciudadano ASDRÚBAL RAMÓN TOVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 4.223.756, residenciado en la calle Cedeño, casa Nº 5-129, Guasdualito, estado Apure, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inició la investigación mediante acta policial realizada por funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Guasdualito, en la que deja constancia que en fecha 09 de marzo de 2003, se produjo un accidente de tránsito en la carretera nacional Guasdualito el Amparo, sector la Bragueta, al trasladarse al referido sitio, pudo constatar que se trataba de un accidente producto del choque de una camioneta con semovientes, habiendo resultado lesionado el ciudadano Asdrúbal Ramón Tovar.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento, señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (...)”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
El Tribunal observa, que el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes (…) ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “ Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Ahora bien, se evidencia que el accidente se produjo dado que habían unos semovientes en la carretera y el ciudadano Asdrúbal Ramón Tovar con su camioneta colisionó con os mismos, habiendo presentado lesiones que ameritaron 30 días de curación, pero dado que el hecho no puede atribuírsele al imputado, es por lo que debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en la que es víctima el ciudadano ASDRÚBAL RAMÓN TOVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 4.223.756, residenciado en la calle Cedeño, casa Nº 5-129, Guasdualito, estado Apure, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA GALARRAGA.